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🍁 viernes 22 noviembre 2024
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Anulan la condena a una mujer acusada decir a su vecina que la iba a quitar de en medio

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a una mujer al pago de una multa de 360 euros al considerar probado que había amenazado a su vecina que «la iba a quitar de en medio» por haberle sustraído dinero.

La sentencia, según publica la agencia EFE, señala que en este caso no se dan todos los requisitos exigidos para poder considerar acreditados los hechos, que habrían ocurrido en febrero de 2017, por lo que procede la absolución de la acusada.

Afirma el tribunal de la Audiencia que según las pautas diseñadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la valoración de las declaraciones inculpatorias del testigo-víctima, se necesita que exista ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, lo que implica la necesidad de contar con datos periféricos, y persistencia en la incriminación.


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Y añade que de esos requisitos, en este caso no se cumplen dos de ellos, y comenta que el Juzgado no tuvo en cuenta a la hora de dictar la sentencia condenatoria a la hora de valorar el testimonio de la denunciante la animosidad que sentía hacia la denunciada.

Amenazas con malas relaciones

Esa mala relación derivada de los conflictos previos, con varias denuncias entre ellas, «lo que obliga a poner en tela de juicio su fiabilidad».

«En definitiva -dice la Sala-, es la palabra de una contra la de la otra, sin que concurran razones para que pueda dársele más credibilidad a una que a otra».


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La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a una mujer al pago de una multa de 360 euros al considerar probado que había amenazado a su vecina que «la iba a quitar de en medio» por haberle sustraído dinero.

La sentencia, según publica la agencia EFE, señala que en este caso no se dan todos los requisitos exigidos para poder considerar acreditados los hechos, que habrían ocurrido en febrero de 2017, por lo que procede la absolución de la acusada.

Afirma el tribunal de la Audiencia que según las pautas diseñadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para la valoración de las declaraciones inculpatorias del testigo-víctima, se necesita que exista ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, lo que implica la necesidad de contar con datos periféricos, y persistencia en la incriminación.


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Y añade que de esos requisitos, en este caso no se cumplen dos de ellos, y comenta que el Juzgado no tuvo en cuenta a la hora de dictar la sentencia condenatoria a la hora de valorar el testimonio de la denunciante la animosidad que sentía hacia la denunciada.

Amenazas con malas relaciones

Esa mala relación derivada de los conflictos previos, con varias denuncias entre ellas, «lo que obliga a poner en tela de juicio su fiabilidad».

«En definitiva -dice la Sala-, es la palabra de una contra la de la otra, sin que concurran razones para que pueda dársele más credibilidad a una que a otra».


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