Se acerca el final del año y para hacer más digerible la campaña del Impuesto sobre la Renta en la próxima primavera conviene tener presente ciertos aspectos de la actual normativa del IRPF para optimizar nuestra tributación.
Las principales recomendaciones y advertencias a tener en cuenta son las siguientes:
Venta de activos
Si está próximo a cumplir los 65 años debe tener en cuenta la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual para los mayores de 65 años.Asimismo, existe la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitaliciaasegurada a su favor.
La cantidad máxima total que a tal efecto podrá quedar exenta de tributación será de 240.000 euros y obliga a no disponer anticipadamente del importe reinvertido en la renta vitalicia.
Además, se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cualquiera que sea su edad, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años (previos o posteriores a la transmisión).
Planes de Pensiones
El rescate de planes de pensiones en forma de capital mantiene la reducción del 40% para la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, pero existe un límite temporal para poder aplicar esta reducción, que con carácter general es de 2 años desde que pudimos rescatarlo, si bien para aquellos contribuyentes que se jubilaron antes de 2011 el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2018 (el plazo es de 8 años para las contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014). A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.En cuanto a las aportaciones a planes de pensiones, las cantidades máximas que permiten la reducción de la base imponible son de 8.000 euros anuales, con la limitación adicional del 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
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Diferimiento de rentas
Aunque, a diferencia del año pasado, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2017 en la obtención de determinado tipo de rendimientos.
Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2016 o en los primeros de 2017, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.
Lo mismo ocurre, con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.
Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2017 o anticipar gastos en los últimos días del 2016.
Compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, es interesante generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2016 pueden reducirse en un 15% del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones.En el caso de que durante 2016 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, hay que valorar el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que tras la reforma fiscal de 2015 el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones/participaciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Deducciones por vivienda habitual
Si adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 puede deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas en 2016, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.
Igualmente, si vive en una vivienda arrendada pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, aun cuando prorrogue o firme un nuevo contrato sobre la misma vivienda.
Deducción por donativos
El tratamiento de los donativos ha mejorado respecto al 2015, así los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una deducción del 30%. Asimismo, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior al del año anterior, por encima de estos 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%, por lo que es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades.
Pedro Soriano López
Asociado Senior de Grant Thornton Asesores