Una rotonda sin mucho sentido puede que sea eliminada después de esta sentencia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia ha estimado parcialmente el recurso presentado por un vecino de Yecla y eleva al 70% la responsabilidad del ayuntamiento yeclano por el accidente sufrido por un motorista en octubre de 2020 en el polígono Urbayecla. El conductor resultó herido grave y permaneció varias semanas ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Virgen de la Arrixaca.
La sentencia revisa la resolución inicial que atribuía un 80% de culpa al motorista y solo un 20% al consistorio yeclano. El fallo considera que existió un funcionamiento anormal del servicio público por la deficiente señalización y por la ubicación de la glorieta.
El accidente en Urbayecla
El siniestro se produjo el 29 de octubre de 2020, sobre las 8 de la tarde, en la prolongación de la calle Castillarejos, junto a la brigada de obras. Según el atestado de la Policía Local, al que ha tenido acceso elperiodicodeyecla.com, la vía es recta y cuenta con una glorieta de pequeñas dimensiones, apenas cuatro metros de diámetro, y situada en medio del carril.
El informe técnico policial concluye que la rotonda no regula ninguna intersección y en el momento del siniestro carecía de señalización vertical obligatoria. No existía señal informativa de glorieta ni otra de sentido giratorio obligatorio. Tampoco había marcas viales previas de detención.
Además, el propio atestado recoge que no había huellas de frenada de la motocicleta y que pasó por encima de la glorieta, perdiendo el conductor el control. El herido fue trasladado al hospital Virgen de la Arrixaca con pronóstico grave después del fuerte impacto frontal que sufrió en la cabeza.
Un testigo presencial, que recoge el informe, declaró que el motorista circulaba a velocidad razonable y que “no vio la rotonda”, atribuyendo el accidente a la mala señalización.
Posturas enfrentadas
La defensa del Ayuntamiento defendió que la vía estaba iluminada y que existía una señal de ceda el paso. También sostuvo que el conductor debía adaptar su velocidad, fijando su responsabilidad en un 80%.
La aseguradora municipal, Mapfre, respaldó esa tesis e incluso consignó una cantidad equivalente al 20% de la valoración pericial.
Sin embargo, la defensa del motorista, ejercida por consultoabogados.com, sostuvo que la glorieta era un obstáculo inesperado, con bordillos tumbados y escasa visibilidad tras un cambio de rasante situado a unos 60 metros.
El pronunciamiento judicial
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, analiza el régimen de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 40/2015 y recuerda que la Administración debe mantener las vías en condiciones de seguridad.
Además, el magistrado concluye que existieron deficiencias en la señalización y que estas influyeron de forma relevante en el accidente. No obstante, aprecia también una concurrencia de culpas, aunque reduce el porcentaje atribuido al motorista en primera instancia.
De este modo, la indemnización se incrementa respecto a la reconocida inicialmente por el Ayuntamiento. La cuantía final se determinará conforme a la nueva distribución de responsabilidades más los interés generados desde el siniestro.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. De confirmarse la sentencia, el ayuntamiento tendrá que tomar alguna medida en relación a una «mini» rotonda que no parece que tenga sentido y que ha provocado, en gran medida, un accidente grave.
















