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lunes, abril 27, 2026 🌼
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El TSJ confirma la sanción a un conductor de ambulancia que fue a la feria en horario laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción impuesta a un conductor de ambulancias que acudió a la Feria de Septiembre cuando estaba en horario laboral. El trabajador fue suspendido 45 días de empleo y sueldo.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023, según recoge la sentencia. El conductor estaba uniformado cuando cogió la ambulancia y se desplazó hasta el recinto ferial.

Una vez allí, permaneció cerca de una hora. Durante ese tiempo visitó varias casetas, según los hechos declarados probados por el juzgado de lo Social.

La empresa comprobó la presencia del vehículo en la zona mediante el sistema GPS. Ese desplazamiento no tenía justificación laboral.

No constaba ninguna llamada al 112 que requiriera la intervención de esa ambulancia. Tampoco había autorización empresarial para realizar ese trayecto.

Recurso desestimado

El trabajador recurrió la sentencia inicial. Sin embargo, el TSJRM ha desestimado su recurso y ha respaldado la decisión del juzgado.

La resolución confirma que la empresa actuó correctamente al imponer la sanción. El tribunal considera acreditado el incumplimiento laboral durante la jornada.

El caso afecta a un servicio sensible, vinculado a la atención de urgencias. La propia administración regional recuerda que el 112 y el 061 son teléfonos de referencia para emergencias y asistencia sanitaria urgente en la Región de Murcia.

Un antecedente reciente

La sentencia también recoge que no era la primera vez que ocurría algo similar. Apenas una semana antes, el conductor ya se había desplazado al mismo recinto ferial.

En aquella ocasión, también lo hizo con la ambulancia y durante su horario de trabajo. Permaneció allí unos 40 minutos.

La empresa ya lo había sancionado entonces con dos días de suspensión de empleo y sueldo. Tampoco en ese caso existía autorización ni una emergencia que justificara el desplazamiento.

Ese antecedente fue tenido en cuenta en la resolución ahora confirmada. El tribunal considera relevante la reiteración de la conducta.

Conducta laboral sancionada

La sanción ratificada no supone el despido del trabajador. Sí implica una suspensión temporal de empleo y sueldo durante 45 días.

La Sala de lo Social entiende que la medida adoptada por la empresa está justificada. El vehículo fue usado para una actividad ajena al servicio.

En materia laboral, los tribunales ya han abordado otros casos de incumplimientos en Yecla. Este medio informó de una resolución sobre un despido declarado procedente por una negativa a trabajar en una finca del municipio.

Servicio y responsabilidad

El fallo del TSJRM cierra la vía del recurso ordinario en este procedimiento. La sanción queda así respaldada por la justicia laboral.

El caso subraya la importancia de respetar los protocolos de servicio en recursos sanitarios. También recuerda la responsabilidad exigida a quienes trabajan con vehículos destinados a emergencias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción impuesta a un conductor de ambulancias que acudió a la Feria de Septiembre cuando estaba en horario laboral. El trabajador fue suspendido 45 días de empleo y sueldo.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023, según recoge la sentencia. El conductor estaba uniformado cuando cogió la ambulancia y se desplazó hasta el recinto ferial.

Una vez allí, permaneció cerca de una hora. Durante ese tiempo visitó varias casetas, según los hechos declarados probados por el juzgado de lo Social.

La empresa comprobó la presencia del vehículo en la zona mediante el sistema GPS. Ese desplazamiento no tenía justificación laboral.

No constaba ninguna llamada al 112 que requiriera la intervención de esa ambulancia. Tampoco había autorización empresarial para realizar ese trayecto.

Recurso desestimado

El trabajador recurrió la sentencia inicial. Sin embargo, el TSJRM ha desestimado su recurso y ha respaldado la decisión del juzgado.

La resolución confirma que la empresa actuó correctamente al imponer la sanción. El tribunal considera acreditado el incumplimiento laboral durante la jornada.

El caso afecta a un servicio sensible, vinculado a la atención de urgencias. La propia administración regional recuerda que el 112 y el 061 son teléfonos de referencia para emergencias y asistencia sanitaria urgente en la Región de Murcia.

Un antecedente reciente

La sentencia también recoge que no era la primera vez que ocurría algo similar. Apenas una semana antes, el conductor ya se había desplazado al mismo recinto ferial.

En aquella ocasión, también lo hizo con la ambulancia y durante su horario de trabajo. Permaneció allí unos 40 minutos.

La empresa ya lo había sancionado entonces con dos días de suspensión de empleo y sueldo. Tampoco en ese caso existía autorización ni una emergencia que justificara el desplazamiento.

Ese antecedente fue tenido en cuenta en la resolución ahora confirmada. El tribunal considera relevante la reiteración de la conducta.

Conducta laboral sancionada

La sanción ratificada no supone el despido del trabajador. Sí implica una suspensión temporal de empleo y sueldo durante 45 días.

La Sala de lo Social entiende que la medida adoptada por la empresa está justificada. El vehículo fue usado para una actividad ajena al servicio.

En materia laboral, los tribunales ya han abordado otros casos de incumplimientos en Yecla. Este medio informó de una resolución sobre un despido declarado procedente por una negativa a trabajar en una finca del municipio.

Servicio y responsabilidad

El fallo del TSJRM cierra la vía del recurso ordinario en este procedimiento. La sanción queda así respaldada por la justicia laboral.

El caso subraya la importancia de respetar los protocolos de servicio en recursos sanitarios. También recuerda la responsabilidad exigida a quienes trabajan con vehículos destinados a emergencias.

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