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🍁 viernes 22 noviembre 2024
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Anulan el despido de un plantilla de trabajadores por «mala fe» de la empresa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha declarado nulo el despido de los trabajadores de una empresa del mueble de Yecla, dedicada a la fabricación de tapizados, al considerar que sus responsables no negociaron de buena fe. La sentencia estima la demanda presentada por el comité de empresa y obliga a la sociedad limitada B.S. «a la inmediata readmisión de la totalidad de los trabajadores, así como al pago de los salarios dejados de percibir».

Señala el tribunal que no solo hubo defectos en el periodo de consultas con los empleados, sino que además «se acuerda la nulidad fundamentalmente por la falta de aportación de la documentación preceptiva y por estimar que la empresa no negoció de buena fe». Comenta que de la documentación aportada al proceso se deduce que la sociedad «ha procedido a la venta de los inmuebles que constituyen su principal elemento patrimonial».

Indica igualmente que desde la fecha de iniciación del periodo de consultas y la de efectividad de los despidos no transcurrieron los treinta días mínimos previstos en la legislación.

Concluye la sentencia que a la infracción del deber de información se une el hecho de que la empresa «en ningún momento ha pretendido negociar el mantenimiento de alguno de los puestos de trabajo».

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha declarado nulo el despido de los trabajadores de una empresa del mueble de Yecla, dedicada a la fabricación de tapizados, al considerar que sus responsables no negociaron de buena fe. La sentencia estima la demanda presentada por el comité de empresa y obliga a la sociedad limitada B.S. «a la inmediata readmisión de la totalidad de los trabajadores, así como al pago de los salarios dejados de percibir».

Señala el tribunal que no solo hubo defectos en el periodo de consultas con los empleados, sino que además «se acuerda la nulidad fundamentalmente por la falta de aportación de la documentación preceptiva y por estimar que la empresa no negoció de buena fe». Comenta que de la documentación aportada al proceso se deduce que la sociedad «ha procedido a la venta de los inmuebles que constituyen su principal elemento patrimonial».

Indica igualmente que desde la fecha de iniciación del periodo de consultas y la de efectividad de los despidos no transcurrieron los treinta días mínimos previstos en la legislación.

Concluye la sentencia que a la infracción del deber de información se une el hecho de que la empresa «en ningún momento ha pretendido negociar el mantenimiento de alguno de los puestos de trabajo».

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2 COMENTARIOS

  1. Cuando se trata de una empresa que le dan un premio, por su buen hacer, aquí vemos su nombre con pelos y señales, la foto recogiendo el premio, y la felicitación, y pregunto, ¿por que este periódico no hace lo mismo, cuando se trata de una denuncia o una infracción como es este caso?, por que ponen solamente las dichosas iniciales?, como no queriendo descubrir de quien se trata.

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