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🐣 martes 19 marzo 2024
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Condena al Banco Popular por vender bonos a un discapacitado intelectual

Sentencia de los tribunales que de nuevo deja a las claras la manera que tenían las entidades financieras para vender productos a sus clientes. El Banco Popular, cuyo actual propietario es el Banco Santander, tendrá que devolver los 150.000 euros más los intereses generados desde la demanda a unos vecinos de Yecla que adquirieron bonos subordinados y que perdieron todo el dinero invertido.

Se trata de una familia de Yecla que llevaba más de 40 años como clientes de la entidad bancaria. Varios de ellos, los padres, carecen de formación académica e incluso uno de ellos, el hijo de la pareja, tiene un discapacidad reconocida por trastorno mental.

La sentencia establece que la “confianza” de los clientes en la entidad les hizo contratar unas obligaciones subordinadas donde depositaron “los ahorros de toda una vida”.

El dinero iba a generar unos ingresos, con un interés del 7%, y recuperarían el dinero invertido pasados 10 años desde su contratación. Algo que no fue así según ha demostrado la defensa de la familia de Yecla ejercida por Consulto Abogados.  

El titular del juzgado número 1 de Yecla explica en la sentencia que se trata de un producto complejo que ofrecieron los empleados del banco sin la información suficiente a esta familia de yeclanos lo que ha provocado que “terminaran perdiendo todo su dinero”. Habla de una actuación “negligente e imprudente” pero no dolosa de los empleados del banco que no explicaron adecuadamente el producto que ofrecían a unos clientes “que no tenían claro en qué invertir su dinero”.

Entre otros aspectos, los clientes no sabían que podían perder la totalidad de la inversión, tal y como sucedió finalmente. “ En caso de que hubiesen sido informados de que los 150.000 euros que invertirán se podrían quedar en 0 jamás hubiesen tomado la decisión de realizar dicha inversión”, explica la sentencia.

En este sentido, el juez habla de prueba “aplastante” de la forma de contratación el que solo haya una orden de compra donde aparece la denominación “renta fija”, aunque lo contratado nada tiene que ver con la renta fija ya que es un producto “híbrido”.

Por otro lado, los clientes fueron sometidos a un test de idoneidad que dio negativo para la contratación del producto pero el juez reclama que por escrito se hubieran determinado los riesgos y las características del producto. 

Respecto a la persona con discapacidad, el titular del juzgado número 1 reprocha a los entidades del banco que le “hicieron firmar documentos autorizando a sus padres operar por él y con sus cuentas” y que la entidad no se cerciorarse si esta persona estaba o no incapacitada jurídicamente por su enfermedad mental.

Además, el juez explica cómo el Banco Popular creó una filial, Banca Privada, para canalizar y comercializar estos productos sin que los clientes fueran conscientes de ese cambio que argumentó la entidad financiera para su defensa.

Contra la resolución de los juzgados de primera instancia de Yecla cabe el recurso.


 

Ángel Alonso
Ángel Alonso
Director de elperiodicodeyecla.com. Entró a formar parte de este medio de comuncación en 2003 y en 2008 digitalizó lo que era un medio local impreso. Especilizado en información local de Yecla.

Sentencia de los tribunales que de nuevo deja a las claras la manera que tenían las entidades financieras para vender productos a sus clientes. El Banco Popular, cuyo actual propietario es el Banco Santander, tendrá que devolver los 150.000 euros más los intereses generados desde la demanda a unos vecinos de Yecla que adquirieron bonos subordinados y que perdieron todo el dinero invertido.

Se trata de una familia de Yecla que llevaba más de 40 años como clientes de la entidad bancaria. Varios de ellos, los padres, carecen de formación académica e incluso uno de ellos, el hijo de la pareja, tiene un discapacidad reconocida por trastorno mental.

La sentencia establece que la “confianza” de los clientes en la entidad les hizo contratar unas obligaciones subordinadas donde depositaron “los ahorros de toda una vida”.

El dinero iba a generar unos ingresos, con un interés del 7%, y recuperarían el dinero invertido pasados 10 años desde su contratación. Algo que no fue así según ha demostrado la defensa de la familia de Yecla ejercida por Consulto Abogados.  

El titular del juzgado número 1 de Yecla explica en la sentencia que se trata de un producto complejo que ofrecieron los empleados del banco sin la información suficiente a esta familia de yeclanos lo que ha provocado que “terminaran perdiendo todo su dinero”. Habla de una actuación “negligente e imprudente” pero no dolosa de los empleados del banco que no explicaron adecuadamente el producto que ofrecían a unos clientes “que no tenían claro en qué invertir su dinero”.

Entre otros aspectos, los clientes no sabían que podían perder la totalidad de la inversión, tal y como sucedió finalmente. “ En caso de que hubiesen sido informados de que los 150.000 euros que invertirán se podrían quedar en 0 jamás hubiesen tomado la decisión de realizar dicha inversión”, explica la sentencia.

En este sentido, el juez habla de prueba “aplastante” de la forma de contratación el que solo haya una orden de compra donde aparece la denominación “renta fija”, aunque lo contratado nada tiene que ver con la renta fija ya que es un producto “híbrido”.

Por otro lado, los clientes fueron sometidos a un test de idoneidad que dio negativo para la contratación del producto pero el juez reclama que por escrito se hubieran determinado los riesgos y las características del producto. 

Respecto a la persona con discapacidad, el titular del juzgado número 1 reprocha a los entidades del banco que le “hicieron firmar documentos autorizando a sus padres operar por él y con sus cuentas” y que la entidad no se cerciorarse si esta persona estaba o no incapacitada jurídicamente por su enfermedad mental.

Además, el juez explica cómo el Banco Popular creó una filial, Banca Privada, para canalizar y comercializar estos productos sin que los clientes fueran conscientes de ese cambio que argumentó la entidad financiera para su defensa.

Contra la resolución de los juzgados de primera instancia de Yecla cabe el recurso.


 

Ángel Alonso
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