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🌼 viernes 26 abril 2024
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Nueva sentencia de los juzgados de Yecla contra un banco por las cláusulas suelo

La Justicia va soltando lastre sobre las famosas cláusulas suelo. El juzgado número 2 de Yecla ha dictado sentencia a favor de un vecino de Yecla que interpuso una demanda contra el Banco Popular por una cláusula suelo del 3,25%.

La hipoteca fue contratada para la compra de una vivienda habitual el 28 de octubre de 2004 inicialmente con el Banco Pastor que posteriormente fue absorbido por el Banco Popular. La firma de las condiciones establecían una cláusula suelo de 3,25% sobre un capital de 96.000 euros concedido por la entidad bancaria.

En el año 2012, Banco Pastor pasó a formar parte del Grupo Banco Popular, quien decidió seguir aplicando la misma cláusula suelo al cliente.

El vecino de Yecla demandó a Banco Popular por considerar esa cláusula suelo “abusiva, solicitando la eliminación de dicha cláusula y el reintegro de las cantidades pagadas de más, desde el inicio del contrato de préstamo”, explica su abogado José Manuel Ortega Ruiz.

La sentencia se declara la nulidad de la cláusula, se condena al banco a devolver el dinero al cliente con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.  Además, se imponen las costas del pleito a la entidad bancaria.


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La juez destaca en la sentencia que se trata de «una condición general de contratación caracterizada por la predisposición, generalidad e imposición, y que la parte demandante solo pudo aceptarla para poder contratar el préstamo en esas condiciones”.  Por tanto, lo determinante es que la cláusula en cuestión no se ha acreditado que fuera negociada individualmente, además que lo efectivamente contratado no sería un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo, el 3,25%, únicamente variable al alza. Tampoco se informó al consumidor con carácter previo a la celebración del contrato de la inclusión de la cláusula suelo.

La cantidad que le tienen que devolver al vecino de Yecla todavía está por determinar, aunque se estima que pueden ser alrededor de 3.000 o 4.000 euros, más los intereses legales.

La sentencia todavía no es firme y el Banco Popular puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

 

La Justicia va soltando lastre sobre las famosas cláusulas suelo. El juzgado número 2 de Yecla ha dictado sentencia a favor de un vecino de Yecla que interpuso una demanda contra el Banco Popular por una cláusula suelo del 3,25%.

La hipoteca fue contratada para la compra de una vivienda habitual el 28 de octubre de 2004 inicialmente con el Banco Pastor que posteriormente fue absorbido por el Banco Popular. La firma de las condiciones establecían una cláusula suelo de 3,25% sobre un capital de 96.000 euros concedido por la entidad bancaria.

En el año 2012, Banco Pastor pasó a formar parte del Grupo Banco Popular, quien decidió seguir aplicando la misma cláusula suelo al cliente.

El vecino de Yecla demandó a Banco Popular por considerar esa cláusula suelo “abusiva, solicitando la eliminación de dicha cláusula y el reintegro de las cantidades pagadas de más, desde el inicio del contrato de préstamo”, explica su abogado José Manuel Ortega Ruiz.

La sentencia se declara la nulidad de la cláusula, se condena al banco a devolver el dinero al cliente con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.  Además, se imponen las costas del pleito a la entidad bancaria.


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La juez destaca en la sentencia que se trata de «una condición general de contratación caracterizada por la predisposición, generalidad e imposición, y que la parte demandante solo pudo aceptarla para poder contratar el préstamo en esas condiciones”.  Por tanto, lo determinante es que la cláusula en cuestión no se ha acreditado que fuera negociada individualmente, además que lo efectivamente contratado no sería un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo, el 3,25%, únicamente variable al alza. Tampoco se informó al consumidor con carácter previo a la celebración del contrato de la inclusión de la cláusula suelo.

La cantidad que le tienen que devolver al vecino de Yecla todavía está por determinar, aunque se estima que pueden ser alrededor de 3.000 o 4.000 euros, más los intereses legales.

La sentencia todavía no es firme y el Banco Popular puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

 

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