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🍁 domingo 15 diciembre 2024
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¿Qué deben hacer los residentes extranjeros para votar en Yecla?

Este año es año de elecciones municipales, autonómicas y generales. Las primeras en llegar son las municipales y autonómicas del 28 de mayo. En estas elecciones pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Yecla y también los ciudadanos cuyos países estén fuera de la UE, pero hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

En concreto, estos países no europeos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Países de la Unión Europea

Los ciudadanos de la UE residentes en España que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

La manifestación de voluntad de voto puede realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Negociado de Estadística del Ayuntamiento.

a) Por internet

A través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion mediante el sistema cl@ve. Este trámite es continuo.

b) En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento

Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, que les será proporcionado por el ayuntamiento y que también se puede descartar por el interesado en https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.

Los interesados deberán acreditar su identidad además de con la tarjeta de extranjero en donde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

c) Cartas

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a los nacionales de la Unión Europea que hayan causado alta en Padrón después del 30 de agosto de 2018 y que no hayan realizado la declaración formal una comunicación con los datos de sus empadronamientos preimpresos.

Quienes hayan recibido esa carta pueden manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, con acceso a cl@ve o con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

Antes del 30 de enero

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido.

Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse hasta el día 30 de enero de 2023.

Países con acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales

Los residentes en España nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023.

Condiciones para la inscripción

  1. Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  2. Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
  3. Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  4. Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Procedimientos de solicitud

Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.

La Oficina del Censo Electoral ha remitido una comunicación a los nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnen las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos. La información padronal tiene fecha de referencia 30 de agosto de 2022. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT).

En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, remitirá a los interesados en las mismas fechas una comunicación sin CTT.

a) Por internet

Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es , acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.

b) Por carta

Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

c) En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento

Personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma. Los nacionales de Reino Unido, si se han inscrito en el Padrón municipal antes del 1.1.2021, Noruega o de Islandia podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen.

El tiempo de residencia legal en España se podrá justificar con la Tarjeta de identidad de extranjero de residente de larga duración, si se dispone de ella. Si el ciudadano dispone de certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros en que figure el tiempo de residencia podrá adjuntarlo también junto con la solicitud.

Plazo: 15 de enero

Atención, el plazo para inscribirse en el censo electoral finaliza el 15 de enero de 2023.

elperiodicodeyecla.com
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Elperiodicodeyecla.com. Diario digital de la ciudad de Yecla desde 2008. Información diaria de la localidad.

Este año es año de elecciones municipales, autonómicas y generales. Las primeras en llegar son las municipales y autonómicas del 28 de mayo. En estas elecciones pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea residentes en Yecla y también los ciudadanos cuyos países estén fuera de la UE, pero hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

En concreto, estos países no europeos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.

Países de la Unión Europea

Los ciudadanos de la UE residentes en España que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

La manifestación de voluntad de voto puede realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Negociado de Estadística del Ayuntamiento.

a) Por internet

A través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion mediante el sistema cl@ve. Este trámite es continuo.

b) En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento

Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, que les será proporcionado por el ayuntamiento y que también se puede descartar por el interesado en https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.

Los interesados deberán acreditar su identidad además de con la tarjeta de extranjero en donde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

c) Cartas

La Oficina del Censo Electoral ha enviado a los nacionales de la Unión Europea que hayan causado alta en Padrón después del 30 de agosto de 2018 y que no hayan realizado la declaración formal una comunicación con los datos de sus empadronamientos preimpresos.

Quienes hayan recibido esa carta pueden manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, con acceso a cl@ve o con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

Antes del 30 de enero

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido.

Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse hasta el día 30 de enero de 2023.

Países con acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales

Los residentes en España nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023.

Condiciones para la inscripción

  1. Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  2. Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
  3. Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  4. Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Procedimientos de solicitud

Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.

La Oficina del Censo Electoral ha remitido una comunicación a los nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnen las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos. La información padronal tiene fecha de referencia 30 de agosto de 2022. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT).

En el caso que la Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto la vigencia del permiso de residencia, remitirá a los interesados en las mismas fechas una comunicación sin CTT.

a) Por internet

Para realizar la solicitud de inscripción por internet los interesados deberán acceder al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es , acreditar su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.

b) Por carta

Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

c) En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento

Personalmente en el Ayuntamiento, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma. Los nacionales de Reino Unido, si se han inscrito en el Padrón municipal antes del 1.1.2021, Noruega o de Islandia podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen.

El tiempo de residencia legal en España se podrá justificar con la Tarjeta de identidad de extranjero de residente de larga duración, si se dispone de ella. Si el ciudadano dispone de certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros en que figure el tiempo de residencia podrá adjuntarlo también junto con la solicitud.

Plazo: 15 de enero

Atención, el plazo para inscribirse en el censo electoral finaliza el 15 de enero de 2023.

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