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🌼 jueves 18 abril 2024
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Nueva sentencia contra un banco por la cláusula suelo y los gastos de hipoteca

El Juzgado número 1 de Yecla ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo y a la devolución íntegra de los gastos de formalización de hipoteca.

Se trata de la contratación de una hipoteca con fecha 16 de noviembre de 2006 con el Banco Popular para la adquisición de su vivienda habitual en Yecla, por un importe de 90.000,00 euros, a interés variable (Euribor más 1,25 puntos menos bonificaciones) y que contenía entre otras condiciones generales de la contratación (impuestas y prerredactadas) una cláusula techo de 12,50 % y una cláusula suelo de 4,00 %, según los datos aportados por la defensa de esta familia.

Los demandantes aseguraron que no fueron informados ni asesorados en ningún momento sobre las condiciones generales y particulares de su contrato. “Hubo una indebida incorporación de la cláusula suelo y abusividad por falta de transparencia, mientras que Banco Popular defendió la legalidad y aplicabilidad de la cláusula”, explica la abogada de la defensa, Magdalena Rico. El juez concreta que la cláusula se realizó sin información sobre la carga económica asumida por el consumidor con carácter previo a la firma de la escritura de hipoteca.


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La entidad bancaria condenada deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, cifra que se aproxima a 8.000 euros, por ambas cláusulas.

La letrada de esta familia muestra su satisfacción por la sentencia y subraya la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria.

Esta sentencia puede ser recurrida.


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El Juzgado número 1 de Yecla ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo y a la devolución íntegra de los gastos de formalización de hipoteca.

Se trata de la contratación de una hipoteca con fecha 16 de noviembre de 2006 con el Banco Popular para la adquisición de su vivienda habitual en Yecla, por un importe de 90.000,00 euros, a interés variable (Euribor más 1,25 puntos menos bonificaciones) y que contenía entre otras condiciones generales de la contratación (impuestas y prerredactadas) una cláusula techo de 12,50 % y una cláusula suelo de 4,00 %, según los datos aportados por la defensa de esta familia.

Los demandantes aseguraron que no fueron informados ni asesorados en ningún momento sobre las condiciones generales y particulares de su contrato. “Hubo una indebida incorporación de la cláusula suelo y abusividad por falta de transparencia, mientras que Banco Popular defendió la legalidad y aplicabilidad de la cláusula”, explica la abogada de la defensa, Magdalena Rico. El juez concreta que la cláusula se realizó sin información sobre la carga económica asumida por el consumidor con carácter previo a la firma de la escritura de hipoteca.


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La entidad bancaria condenada deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, cifra que se aproxima a 8.000 euros, por ambas cláusulas.

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