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martes, noviembre 11, 2025 🍂 🎺
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El Supremo confirma 15 años de prisión por matar a su bebé

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 15 años de prisión impuesta a S. M., vecina de Yecla, por matar a su hija recién nacida en mayo de 2015. La joven fue condenada por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, tras el veredicto de un jurado popular.

La defensa de la acusada presentó un recurso ante el Supremo alegando que la joven había permanecido 48 horas detenida sin asistencia letrada, sin ser reconocida por un médico forense ni informada de su derecho a ello. Estos hechos, sostenía la defensa, condicionaron gravemente su derecho a un proceso justo.

Sin embargo, el Alto Tribunal descarta esa interpretación. Subraya que S. M. no realizó ninguna declaración sin la presencia de un abogado y que fue informada correctamente de sus derechos, incluido el de ser reconocida por un forense, lo que rehusó expresamente.

Además, los magistrados concluyen que no hubo vulneración del derecho a un juicio justo. También que las condiciones iniciales de la detención no alteraron la validez del proceso judicial.

Un embarazo oculto

El jurado popular consideró probado que la acusada ocultó su embarazo a su entorno. También que dio a luz sola en su domicilio la madrugada del 4 de mayo de 2015. Según el veredicto, la recién nacida estaba viva y sana en el momento del parto, pero la madre no le prestó ningún tipo de asistencia.

Durante el juicio, la joven sostuvo que no fue consciente del embarazo hasta que vio la cabeza del bebé. «Me bloqueé», aseguró en su declaración. También afirmó que permaneció inmóvil al lado del cuerpo, sin poder hablar ni reaccionar, hasta que cubrió a la pequeña con una toalla.

Ese argumento fue desestimado por el jurado, que por mayoría de 8 votos a 1, descartó que la acusada sufriera un síndrome de negación del embarazo, como planteaba su defensa.

Una conducta deliberada

La Sala de lo Penal del Supremo considera que la actuación de la joven fue consciente y deliberada. Además, su conducta tenía como fin provocar la muerte de la bebé. «No proporcionó ni procuró la asistencia necesaria para su hija recién nacida, lo que resultó en su fallecimiento», recoge la sentencia.

Puedes consultar más sobre el funcionamiento del Tribunal Supremo en la web del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 15 años de prisión impuesta a S. M., vecina de Yecla, por matar a su hija recién nacida en mayo de 2015. La joven fue condenada por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, tras el veredicto de un jurado popular.

La defensa de la acusada presentó un recurso ante el Supremo alegando que la joven había permanecido 48 horas detenida sin asistencia letrada, sin ser reconocida por un médico forense ni informada de su derecho a ello. Estos hechos, sostenía la defensa, condicionaron gravemente su derecho a un proceso justo.

Sin embargo, el Alto Tribunal descarta esa interpretación. Subraya que S. M. no realizó ninguna declaración sin la presencia de un abogado y que fue informada correctamente de sus derechos, incluido el de ser reconocida por un forense, lo que rehusó expresamente.

Además, los magistrados concluyen que no hubo vulneración del derecho a un juicio justo. También que las condiciones iniciales de la detención no alteraron la validez del proceso judicial.

Un embarazo oculto

El jurado popular consideró probado que la acusada ocultó su embarazo a su entorno. También que dio a luz sola en su domicilio la madrugada del 4 de mayo de 2015. Según el veredicto, la recién nacida estaba viva y sana en el momento del parto, pero la madre no le prestó ningún tipo de asistencia.

Durante el juicio, la joven sostuvo que no fue consciente del embarazo hasta que vio la cabeza del bebé. «Me bloqueé», aseguró en su declaración. También afirmó que permaneció inmóvil al lado del cuerpo, sin poder hablar ni reaccionar, hasta que cubrió a la pequeña con una toalla.

Ese argumento fue desestimado por el jurado, que por mayoría de 8 votos a 1, descartó que la acusada sufriera un síndrome de negación del embarazo, como planteaba su defensa.

Una conducta deliberada

La Sala de lo Penal del Supremo considera que la actuación de la joven fue consciente y deliberada. Además, su conducta tenía como fin provocar la muerte de la bebé. «No proporcionó ni procuró la asistencia necesaria para su hija recién nacida, lo que resultó en su fallecimiento», recoge la sentencia.

Puedes consultar más sobre el funcionamiento del Tribunal Supremo en la web del Poder Judicial.

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3 COMENTARIOS

  1. A Netanyahu le sale unos 255.000 años de prisión por matar a todos los niños que ha matado? Si todas las personas valieran igual.
    No entro en la sentencia si es conforme a derecho o no.
    No justifico ninguna muerte.
    Aún cuándo las personas todas deben valer igual.

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