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🌼 sábado 20 abril 2024
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Condenado por golpear a su cuñada con el coche

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a un vecino al pago de una multa de 180 euros por golpear con su coche a su cuñada cuando esta trataba de impedirle el paso por un camino.

La sentencia, que desestima así el recurso del acusado, ratifica también la sentencia en lo referido a la indemnización que deberá a la perjudicada por las lesiones sufridas.

El juez declaró probado que los hechos ocurrieron en abril de 2016, cuando la denunciante se encontraba en su vivienda y observó cómo el cuñado salía de la suya con su vehículo. La mujer se puso en el camino para impedir el paso de su cuñado al considerar que el camino era exclusivamente suyo y que, por tanto, él no tenía derecho alguno a circular por esa vía.


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El cuñado continuó el viaje, y aunque lo hacía a escasa velocidad, golpeó con el turismo a la denunciante, causándole lesiones en ambas rodillas.

En su apelación, el condenado solicitó su absolución al asegurar que no había existido atropello alguno, por lo que no había incurrido en ilícito penal alguno.

La Audiencia dice que, en efecto, no hubo atropello, pero sí una colisión por alcance «al imprimir, consciente y voluntariamente, avance y progresión a un vehículo de motor no obstante el obstáculo humano que representaba la presencia de la denunciante en el camino, aceptando así la probabilidad de un resultado lesivo».


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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a un vecino al pago de una multa de 180 euros por golpear con su coche a su cuñada cuando esta trataba de impedirle el paso por un camino.

La sentencia, que desestima así el recurso del acusado, ratifica también la sentencia en lo referido a la indemnización que deberá a la perjudicada por las lesiones sufridas.

El juez declaró probado que los hechos ocurrieron en abril de 2016, cuando la denunciante se encontraba en su vivienda y observó cómo el cuñado salía de la suya con su vehículo. La mujer se puso en el camino para impedir el paso de su cuñado al considerar que el camino era exclusivamente suyo y que, por tanto, él no tenía derecho alguno a circular por esa vía.


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El cuñado continuó el viaje, y aunque lo hacía a escasa velocidad, golpeó con el turismo a la denunciante, causándole lesiones en ambas rodillas.

En su apelación, el condenado solicitó su absolución al asegurar que no había existido atropello alguno, por lo que no había incurrido en ilícito penal alguno.

La Audiencia dice que, en efecto, no hubo atropello, pero sí una colisión por alcance «al imprimir, consciente y voluntariamente, avance y progresión a un vehículo de motor no obstante el obstáculo humano que representaba la presencia de la denunciante en el camino, aceptando así la probabilidad de un resultado lesivo».


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