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lunes, mayo 5, 2025
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Título: ¿Qué negocios y empresas de Yecla deben contratar un Delegado de Protección de Datos?

Los expertos de Grupo Atico34 nos ayudan a disipar las dudas que existen sobre esta figura e identificar qué organizaciones yeclanas están obligadas a contar con ella.

Según los últimos datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE), Yecla cuenta con un tejido empresarial activo compuesto por 2.610 empresas. No todas estas compañías están sujetas a las mismas exigencias legales en materia de protección de datos, pero sí es cierto que muchas de ellas, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), están obligadas a contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO).

Este perfil profesional, introducido de forma más firme tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, es clave para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los derechos de clientes, usuarios y empleados. Pero ¿qué tipo de empresas en Yecla deben contar con un Delegado de Protección de Datos obligatorio? Para saberlo hemos contado con la ayuda de Grupo Atico34, una de las empresas más reconocidas en el ámbito de la protección de datos, quienes nos han guiado en la elaboración de este contenido..

¿Qué es un DPO y por qué algunas empresas deben contar con uno?

El Delegado de Protección de Datos (o DPO, por sus siglas en inglés) es una figura independiente dentro de la estructura empresarial, encargada de supervisar la correcta aplicación de la normativa sobre protección de datos, asesorar a la empresa en materia legal, actuar como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y ayudar a gestionar los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales.

La obligación de contratar un DPO no afecta a todas las empresas por igual. La LOPDGDD, en su artículo 34, establece claramente qué tipos de entidades están obligadas a designar uno, ya sea interno o externo. Estas obligaciones aplican a empresas de sectores muy concretos, definidos por la naturaleza de los datos que manejan o por la escala en la que los tratan.

Empresas obligadas a tener un DPO según la LOPDGDD

El artículo 34 de la LOPDGDD recoge una lista de actividades económicas cuyos responsables están obligados a contar con un Delegado de Protección de Datos. Las principales son:

  • Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas de pacientes: clínicas dentales, fisioterapia, laboratorios, centros médicos, etc.
  • Centros docentes que ofrezcan enseñanza en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación del sistema educativo, ya sean públicos o privados.
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas: proveedores de servicios de internet, compañías de telecomunicaciones, etc.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio: páginas web, redes sociales, plataformas digitales con sistemas de seguimiento o análisis de usuarios.
  • Entidades financieras y aseguradoras: bancos, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, compañías de seguros, etc.
  • Empresas que realicen tratamientos de datos de manera sistemática y a gran escala, especialmente si tratan datos sensibles o de categoría especial (salud, orientación sexual, religión, etc.).
  • Operadores de juego que traten datos de los usuarios a través de plataformas digitales.

En todos estos casos, la obligación de designar un DPO no es opcional. El incumplimiento de esta exigencia puede suponer sanciones económicas relevantes, además de un riesgo reputacional para la empresa.

Sin embargo, el RGPD europeo también hace referencia de manera más genérica a que deberían contar con un DPO todas aquellas organizaciones que traten datos sensibles y/o a gran escala, o aquellas que realicen actividades de monitorización y/o categorización sistémica. Por tanto, estas condiciones abren el abanico de empresas que pueden verse afectadas por esta obligación a organizaciones de prácticamente cualquier sector de actividad.

¿Y el resto de empresas de Yecla?

Aunque solo ciertos sectores están obligados por ley a contar con un Delegado de Protección de Datos, todas las empresas que traten datos personales deben cumplir el RGPD y la LOPDGDD, incluso si no tienen que nombrar formalmente un DPO. Esto implica adoptar medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos, realizar análisis de riesgos, tener redactadas políticas de privacidad y ofrecer canales para el ejercicio de derechos como el de acceso, rectificación o supresión.

Además, hay muchos casos en los que, sin ser obligatorio, contar con un DPO externo es altamente recomendable, especialmente cuando se manejan datos de clientes o empleados de forma continua, o cuando se realiza publicidad segmentada, videovigilancia, análisis de perfiles de consumo, o se ofrecen servicios digitales.

Una figura aún desconocida para muchas pymes

En municipios como Yecla, donde predominan las pequeñas y medianas empresas, muchas aún desconocen esta obligación o asumen erróneamente que la normativa no les afecta. Sin embargo, la protección de datos es hoy una parte esencial del cumplimiento legal, especialmente en un contexto en el que las sanciones de la AEPD se han incrementado y los ciudadanos son cada vez más conscientes de sus derechos.

Tal y como apuntan desde Grupo Atico34, contratar un Delegado de Protección de Datos no es solo una cuestión legal, sino también una oportunidad para proteger la empresa de riesgos legales y construir confianza con los clientes.

En definitiva, Yecla alberga más de 2.600 empresas que forman el motor económico de la ciudad, de las cuáles un importante porcentaje están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos conforme a la legislación vigente. Y no resulta un tema baladí, puesto que estar al día con esta normativa no solo evita sanciones, sino que aporta valor añadido y seguridad jurídica a la actividad empresarial.

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Redactores de elperiodicodeyecla.com escriben con este nombre de autor para otra serie de artículos.

Los expertos de Grupo Atico34 nos ayudan a disipar las dudas que existen sobre esta figura e identificar qué organizaciones yeclanas están obligadas a contar con ella.

Según los últimos datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE), Yecla cuenta con un tejido empresarial activo compuesto por 2.610 empresas. No todas estas compañías están sujetas a las mismas exigencias legales en materia de protección de datos, pero sí es cierto que muchas de ellas, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), están obligadas a contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO).

Este perfil profesional, introducido de forma más firme tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, es clave para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los derechos de clientes, usuarios y empleados. Pero ¿qué tipo de empresas en Yecla deben contar con un Delegado de Protección de Datos obligatorio? Para saberlo hemos contado con la ayuda de Grupo Atico34, una de las empresas más reconocidas en el ámbito de la protección de datos, quienes nos han guiado en la elaboración de este contenido..

¿Qué es un DPO y por qué algunas empresas deben contar con uno?

El Delegado de Protección de Datos (o DPO, por sus siglas en inglés) es una figura independiente dentro de la estructura empresarial, encargada de supervisar la correcta aplicación de la normativa sobre protección de datos, asesorar a la empresa en materia legal, actuar como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y ayudar a gestionar los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales.

La obligación de contratar un DPO no afecta a todas las empresas por igual. La LOPDGDD, en su artículo 34, establece claramente qué tipos de entidades están obligadas a designar uno, ya sea interno o externo. Estas obligaciones aplican a empresas de sectores muy concretos, definidos por la naturaleza de los datos que manejan o por la escala en la que los tratan.

Empresas obligadas a tener un DPO según la LOPDGDD

El artículo 34 de la LOPDGDD recoge una lista de actividades económicas cuyos responsables están obligados a contar con un Delegado de Protección de Datos. Las principales son:

  • Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas de pacientes: clínicas dentales, fisioterapia, laboratorios, centros médicos, etc.
  • Centros docentes que ofrezcan enseñanza en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación del sistema educativo, ya sean públicos o privados.
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas: proveedores de servicios de internet, compañías de telecomunicaciones, etc.
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio: páginas web, redes sociales, plataformas digitales con sistemas de seguimiento o análisis de usuarios.
  • Entidades financieras y aseguradoras: bancos, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, compañías de seguros, etc.
  • Empresas que realicen tratamientos de datos de manera sistemática y a gran escala, especialmente si tratan datos sensibles o de categoría especial (salud, orientación sexual, religión, etc.).
  • Operadores de juego que traten datos de los usuarios a través de plataformas digitales.

En todos estos casos, la obligación de designar un DPO no es opcional. El incumplimiento de esta exigencia puede suponer sanciones económicas relevantes, además de un riesgo reputacional para la empresa.

Sin embargo, el RGPD europeo también hace referencia de manera más genérica a que deberían contar con un DPO todas aquellas organizaciones que traten datos sensibles y/o a gran escala, o aquellas que realicen actividades de monitorización y/o categorización sistémica. Por tanto, estas condiciones abren el abanico de empresas que pueden verse afectadas por esta obligación a organizaciones de prácticamente cualquier sector de actividad.

¿Y el resto de empresas de Yecla?

Aunque solo ciertos sectores están obligados por ley a contar con un Delegado de Protección de Datos, todas las empresas que traten datos personales deben cumplir el RGPD y la LOPDGDD, incluso si no tienen que nombrar formalmente un DPO. Esto implica adoptar medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos, realizar análisis de riesgos, tener redactadas políticas de privacidad y ofrecer canales para el ejercicio de derechos como el de acceso, rectificación o supresión.

Además, hay muchos casos en los que, sin ser obligatorio, contar con un DPO externo es altamente recomendable, especialmente cuando se manejan datos de clientes o empleados de forma continua, o cuando se realiza publicidad segmentada, videovigilancia, análisis de perfiles de consumo, o se ofrecen servicios digitales.

Una figura aún desconocida para muchas pymes

En municipios como Yecla, donde predominan las pequeñas y medianas empresas, muchas aún desconocen esta obligación o asumen erróneamente que la normativa no les afecta. Sin embargo, la protección de datos es hoy una parte esencial del cumplimiento legal, especialmente en un contexto en el que las sanciones de la AEPD se han incrementado y los ciudadanos son cada vez más conscientes de sus derechos.

Tal y como apuntan desde Grupo Atico34, contratar un Delegado de Protección de Datos no es solo una cuestión legal, sino también una oportunidad para proteger la empresa de riesgos legales y construir confianza con los clientes.

En definitiva, Yecla alberga más de 2.600 empresas que forman el motor económico de la ciudad, de las cuáles un importante porcentaje están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos conforme a la legislación vigente. Y no resulta un tema baladí, puesto que estar al día con esta normativa no solo evita sanciones, sino que aporta valor añadido y seguridad jurídica a la actividad empresarial.

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