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miércoles, junio 25, 2025
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Reforma de extranjería 2025: adiós al permiso de trabajo para auxiliares y estudiantes no universitarios

Más de 10.000 auxiliares de conversación llegan cada año a España para apoyar en la enseñanza de idiomas. La nueva Ley de Extranjería, en vigor desde mayo de 2025, supone un duro golpe para quienes aspiraban a quedarse trabajando legalmente en el país.

El pasado 20 de mayo de 2025 entró en vigor una reforma en la Ley de Extranjería en España que ha pasado desapercibida para muchos, pero que está generando un fuerte impacto en un colectivo numeroso y valioso para el sistema educativo español: los auxiliares de conversación y los estudiantes de idiomas.

Aunque la nueva ley se presenta como un avance en términos de apoyo a la integración de los migrantes, en la práctica excluye explícitamente a estos perfiles del proceso que antes les permitía modificar su estatus legal y acceder a un permiso de trabajo y residencia en España.

¿Qué dice exactamente la nueva ley?

El artículo 190 de la nueva normativa establece las condiciones bajo las cuales un estudiante extranjero puede cambiar su visado de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo. Hasta aquí, nada parece haber cambiado. Sin embargo, es en el artículo 52, apartado e, donde se introduce la restricción clave: quedan excluidos de esta posibilidad tanto los auxiliares de conversación como los estudiantes de idiomas.

Reforma de extranjería 2025: adiós al permiso de trabajo para auxiliares y estudiantes no universitarios

Tal como nos cuentan desde American Language, esto significa que, aunque estos colectivos residen legalmente en España y colaboran activamente en centros educativos, ya no pueden modificar su visado de estudios a uno de trabajo si reciben una oferta laboral, como sí podían hacer hasta ahora.

¿Qué permitía la ley anterior?

Antes de la reforma, los extranjeros con visado de estudios vigente –incluyendo auxiliares de conversación y estudiantes de español– podían solicitar la conversión de su visado en un permiso de trabajo por cuenta ajena (empleado) o por cuenta propia (autónomo), siempre que cumplieran los requisitos establecidos. Era una vía común para integrarse laboralmente tras un periodo formativo en el país.

Con la modificación legislativa de mayo de 2025, esa puerta se ha cerrado para miles de personas.

Impacto directo en la educación y la movilidad internacional

España recibe anualmente a más de 10.000 auxiliares de conversación extranjeros, especialmente de países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o Australia. Su labor no solo enriquece el aprendizaje de idiomas en el aula, sino que contribuye al intercambio cultural y fortalece el sistema educativo público.

Muchos de estos jóvenes profesionales, tras su experiencia inicial en España, decidían quedarse más tiempo, continuar estudios complementarios o aceptar ofertas de empleo en centros educativos o academias de idiomas. Ahora, con la imposibilidad de regularizar su situación laboral tras la finalización de sus estudios, se verán forzados a abandonar el país.

¿Quiénes sí pueden cambiar a un visado de trabajo?

La ley mantiene la posibilidad de cambio de estatus para los estudiantes universitarios o aquellos inscritos en programas oficiales de formación, quienes podrán solicitar un permiso de trabajo tras finalizar sus estudios. Además, estos estudiantes reciben directamente una autorización de trabajo incorporada en su tarjeta de residencia (TIE), lo que les permite trabajar hasta 30 horas semanales.

Sin embargo, los estudiantes de idiomas (como cursos de español en academias) y los auxiliares de conversación no están incluidos en esta categoría, a pesar de estar legalmente inscritos en programas oficiales como el de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación o acuerdos bilaterales internacionales.

¿Pueden seguir trabajando durante su estancia?

Sí, tanto los estudiantes de idiomas como los auxiliares de conversación pueden seguir trabajando hasta un máximo de 30 horas semanales, aunque inicialmente sus tarjetas de residencia no incluyen autorización de trabajo. Para poder ejercer legalmente, el empleador debe solicitar esta autorización, un proceso que puede tardar más de tres meses.

Este punto no ha cambiado con la nueva legislación. Sin embargo, el verdadero problema llega cuando estos programas finalizan, y los afectados desean continuar su vida en España con una oferta de empleo formal: ya no podrán hacerlo a través del procedimiento habitual.

¿Qué alternativas existen ahora?

Para aquellos que deseen continuar en España una vez finalizada su estancia como estudiantes de idiomas o auxiliares de conversación, las opciones se reducen a:

  • Matricularse en programas universitarios o de formación profesional oficial, que sí permiten el posterior cambio de visado a trabajo.
  • Buscar programas educativos reconocidos que incluyan autorización de trabajo.
  • Consultar con abogados o asesores especializados en inmigración para valorar alternativas legales, como programas para emprendedores o arraigo social, aunque estas vías son más complejas y restrictivas.

Algunas instituciones educativas, como TTMadrid o universidades españolas, ofrecen programas que podrían encajar en estos nuevos requisitos, aunque a un coste considerable y no siempre accesible para todos los perfiles.

Una reforma con consecuencias invisibles

Lo que inicialmente se planteó como un cambio técnico dentro de la legislación migratoria está teniendo un impacto real en un colectivo que aporta talento, diversidad y valor al sistema educativo y cultural español.

Los auxiliares de conversación y estudiantes de idiomas ven frustradas sus expectativas de poder integrarse de forma más estable en el país, y muchas empresas del sector educativo pierden la posibilidad de incorporar a profesionales formados y motivados.

Mientras tanto, crece la preocupación en foros, asociaciones y centros académicos, que alertan del efecto disuasorio que esta reforma puede tener para los futuros estudiantes internacionales interesados en formarse o colaborar en España.

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Redactores de elperiodicodeyecla.com escriben con este nombre de autor para otra serie de artículos.

Más de 10.000 auxiliares de conversación llegan cada año a España para apoyar en la enseñanza de idiomas. La nueva Ley de Extranjería, en vigor desde mayo de 2025, supone un duro golpe para quienes aspiraban a quedarse trabajando legalmente en el país.

El pasado 20 de mayo de 2025 entró en vigor una reforma en la Ley de Extranjería en España que ha pasado desapercibida para muchos, pero que está generando un fuerte impacto en un colectivo numeroso y valioso para el sistema educativo español: los auxiliares de conversación y los estudiantes de idiomas.

Aunque la nueva ley se presenta como un avance en términos de apoyo a la integración de los migrantes, en la práctica excluye explícitamente a estos perfiles del proceso que antes les permitía modificar su estatus legal y acceder a un permiso de trabajo y residencia en España.

¿Qué dice exactamente la nueva ley?

El artículo 190 de la nueva normativa establece las condiciones bajo las cuales un estudiante extranjero puede cambiar su visado de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo. Hasta aquí, nada parece haber cambiado. Sin embargo, es en el artículo 52, apartado e, donde se introduce la restricción clave: quedan excluidos de esta posibilidad tanto los auxiliares de conversación como los estudiantes de idiomas.

Reforma de extranjería 2025: adiós al permiso de trabajo para auxiliares y estudiantes no universitarios

Tal como nos cuentan desde American Language, esto significa que, aunque estos colectivos residen legalmente en España y colaboran activamente en centros educativos, ya no pueden modificar su visado de estudios a uno de trabajo si reciben una oferta laboral, como sí podían hacer hasta ahora.

¿Qué permitía la ley anterior?

Antes de la reforma, los extranjeros con visado de estudios vigente –incluyendo auxiliares de conversación y estudiantes de español– podían solicitar la conversión de su visado en un permiso de trabajo por cuenta ajena (empleado) o por cuenta propia (autónomo), siempre que cumplieran los requisitos establecidos. Era una vía común para integrarse laboralmente tras un periodo formativo en el país.

Con la modificación legislativa de mayo de 2025, esa puerta se ha cerrado para miles de personas.

Impacto directo en la educación y la movilidad internacional

España recibe anualmente a más de 10.000 auxiliares de conversación extranjeros, especialmente de países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o Australia. Su labor no solo enriquece el aprendizaje de idiomas en el aula, sino que contribuye al intercambio cultural y fortalece el sistema educativo público.

Muchos de estos jóvenes profesionales, tras su experiencia inicial en España, decidían quedarse más tiempo, continuar estudios complementarios o aceptar ofertas de empleo en centros educativos o academias de idiomas. Ahora, con la imposibilidad de regularizar su situación laboral tras la finalización de sus estudios, se verán forzados a abandonar el país.

¿Quiénes sí pueden cambiar a un visado de trabajo?

La ley mantiene la posibilidad de cambio de estatus para los estudiantes universitarios o aquellos inscritos en programas oficiales de formación, quienes podrán solicitar un permiso de trabajo tras finalizar sus estudios. Además, estos estudiantes reciben directamente una autorización de trabajo incorporada en su tarjeta de residencia (TIE), lo que les permite trabajar hasta 30 horas semanales.

Sin embargo, los estudiantes de idiomas (como cursos de español en academias) y los auxiliares de conversación no están incluidos en esta categoría, a pesar de estar legalmente inscritos en programas oficiales como el de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación o acuerdos bilaterales internacionales.

¿Pueden seguir trabajando durante su estancia?

Sí, tanto los estudiantes de idiomas como los auxiliares de conversación pueden seguir trabajando hasta un máximo de 30 horas semanales, aunque inicialmente sus tarjetas de residencia no incluyen autorización de trabajo. Para poder ejercer legalmente, el empleador debe solicitar esta autorización, un proceso que puede tardar más de tres meses.

Este punto no ha cambiado con la nueva legislación. Sin embargo, el verdadero problema llega cuando estos programas finalizan, y los afectados desean continuar su vida en España con una oferta de empleo formal: ya no podrán hacerlo a través del procedimiento habitual.

¿Qué alternativas existen ahora?

Para aquellos que deseen continuar en España una vez finalizada su estancia como estudiantes de idiomas o auxiliares de conversación, las opciones se reducen a:

  • Matricularse en programas universitarios o de formación profesional oficial, que sí permiten el posterior cambio de visado a trabajo.
  • Buscar programas educativos reconocidos que incluyan autorización de trabajo.
  • Consultar con abogados o asesores especializados en inmigración para valorar alternativas legales, como programas para emprendedores o arraigo social, aunque estas vías son más complejas y restrictivas.

Algunas instituciones educativas, como TTMadrid o universidades españolas, ofrecen programas que podrían encajar en estos nuevos requisitos, aunque a un coste considerable y no siempre accesible para todos los perfiles.

Una reforma con consecuencias invisibles

Lo que inicialmente se planteó como un cambio técnico dentro de la legislación migratoria está teniendo un impacto real en un colectivo que aporta talento, diversidad y valor al sistema educativo y cultural español.

Los auxiliares de conversación y estudiantes de idiomas ven frustradas sus expectativas de poder integrarse de forma más estable en el país, y muchas empresas del sector educativo pierden la posibilidad de incorporar a profesionales formados y motivados.

Mientras tanto, crece la preocupación en foros, asociaciones y centros académicos, que alertan del efecto disuasorio que esta reforma puede tener para los futuros estudiantes internacionales interesados en formarse o colaborar en España.

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