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🌼 miércoles 24 abril 2024
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Ligero descenso del número de electores que pueden votar el 26J en Yecla

24.967 electores pueden ejercer el derecho al voto en Yecla a través de las 40 mesas electorales que se establecerán este domingo 26 de junio con motivo de las elecciones generales. Esto supone nueve electores menos que las pasadas elecciones generales de diciembre de 2015 y 150 electores menos que las pasadas elecciones municipales y autonómicas de 2015.

 

El descenso es más pronunciado en comparación con las locales y autonómicas de hace un año porque en esos comicios pudieron ejercer su voto aquellos vecinos de Yecla que, aún no siendo españoles, eran europeos o residentes extranjeros de países con convenio con España para participar en las votaciones. Sin embargo, en los comicios generales solo pueden ejercer su derecho a voto aquellas personas que tengan nacionalidad española o doble nacionalidad, siendo una de ellas la española.


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Para el próximo domingo, el Ayuntamiento de Yecla  pondrá en marcha un dispositivo especial de 12 representantes de la administración , que  trabajaran en los 5 Colegios Electorales (IES Azorín y los Colegios Herratillas, Casa de Cultura, Méndez Núñez y la Paz) donde se distribuyen las mesas electorales.

Para poder ejercer el derecho al voto, el elector debe presentar el original, aunque este caducado, de alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte , permiso de conducir y tarjeta de residencia, cuando de trate de extranjeros.

24.967 electores pueden ejercer el derecho al voto en Yecla a través de las 40 mesas electorales que se establecerán este domingo 26 de junio con motivo de las elecciones generales. Esto supone nueve electores menos que las pasadas elecciones generales de diciembre de 2015 y 150 electores menos que las pasadas elecciones municipales y autonómicas de 2015.

 

El descenso es más pronunciado en comparación con las locales y autonómicas de hace un año porque en esos comicios pudieron ejercer su voto aquellos vecinos de Yecla que, aún no siendo españoles, eran europeos o residentes extranjeros de países con convenio con España para participar en las votaciones. Sin embargo, en los comicios generales solo pueden ejercer su derecho a voto aquellas personas que tengan nacionalidad española o doble nacionalidad, siendo una de ellas la española.


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Para poder ejercer el derecho al voto, el elector debe presentar el original, aunque este caducado, de alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte , permiso de conducir y tarjeta de residencia, cuando de trate de extranjeros.

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