La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a cinco años de prisión al sacerdote Antonio L. Z. por abusar de un menor entre 2011 y 2013. La sentencia también le impone seis años de libertad vigilada.
Los hechos que se han juzgado ocurrieron en San Pedro del Pinatar, donde el religioso había estrechado una relación de confianza con la familia del niño. Según el relato de hechos probados, el sacerdote entabló amistad con los padres del menor. Ambos eran feligreses y colaboraban en actividades de la parroquia. Esa relación se hizo más estrecha desde 2006.
El acusado acudía de forma habitual al domicilio familiar. Allí jugaba con los hijos y con amigos de estos. También se bañaba en la piscina con ellos. En algunas ocasiones, los padres no estaban en la vivienda por motivos laborales.
La resolución considera probado que, entre 2011 y 2013, el menor tenía entre 8 y 10 años. En ese periodo, el sacerdote realizó caricias, abrazos y besos con ánimo libidinoso. Los hechos se produjeron aprovechando la confianza depositada por la familia.
La denuncia llegó años después
La víctima no contó lo ocurrido hasta 2019. Ese año conoció que otro menor, amigo suyo, había denunciado hechos similares contra el mismo sacerdote. Entonces decidió relatar a sus padres su experiencia personal.
El tribunal recoge que el testimonio del afectado fue persistente durante la causa. La sentencia señala que no hubo contradicciones relevantes en los aspectos esenciales. También indica que los padres no sospecharon nada en aquel momento. La familiaridad con el sacerdote era muy elevada.
El menor explicó que, cuando rechazaba el contacto, el sacerdote le decía: “No me quieres”. La víctima interpreta ahora esa frase como un chantaje emocional. Lo hace más de una década después de los abusos.
Antecedentes en Yecla
Antonio L. Z. fue vicepárroco en San Pedro del Pinatar. Después se trasladó al Altiplano. En Yecla fue párroco de la iglesia de San Juan Bautista y capellán del Hospital Virgen del Castillo.
Este medio ya informó en 2023 de la condena de nueve años impuesta al que fue cura de San Juan por otros dos delitos de abuso sexual a menores. En aquella resolución se acordó también libertad vigilada tras la prisión e indemnización a las víctimas.
La protección de los menores frente a cualquier forma de violencia está recogida en la normativa estatal sobre infancia. El Ministerio de Juventud e Infancia define esa violencia como cualquier forma de abuso físico o mental, incluido el abuso sexual.
Condena y medidas impuestas
La nueva sentencia fija una pena de cinco años de cárcel. También establece seis años de libertad vigilada, que deberán cumplirse después de la prisión. El tribunal añade una orden de alejamiento de 300 metros respecto a la víctima durante seis años.
Durante ese mismo periodo, el condenado tampoco podrá comunicarse con el afectado. La resolución incluye una inhabilitación especial de diez años. Esa medida le impide ejercer cualquier profesión u oficio con contacto regular y directo con menores.
La Audiencia no fija indemnización por daños morales. La sentencia explica que, antes del juicio, el Obispado de Cartagena entregó 3.000 euros a los padres. Esa cantidad respondía al acuerdo alcanzado con la familia de la víctima.
El obispo José Manuel Lorca Planes ya había relevado al sacerdote de sus funciones años atrás. La condena incluye además el pago de las costas procesales.
















