La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Yecla, que extinguía el derecho de uso de la vivienda familiar a una madre y sus hijas desde el momento en que la menor de ellas alcanzara la mayoría de edad.
La primera sentencia se remonta al año 2012, cuando, tras el divorcio de la pareja, se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre junto a sus dos hijas, entonces menores. Sin embargo, en 2023 el padre solicitó la extinción de ese derecho cuando las hijas llegaron a la mayoría de edad. El juzgado de Yecla le dio la razón y ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia de Murcia ha ratificado aquella resolución.
La Audiencia entiende que, una vez cumplida la mayoría de edad por la hija pequeña, se deben activar las consecuencias legales. La vivienda puede ser vendida o adjudicada a uno de los progenitores, compensando económicamente al otro.
Nueva redacción del Código Civil
En su argumentación, el tribunal recuerda que la Ley 8/2021 modificó el artículo 96 del Código Civil. Desde entonces, el uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, salvo que exista acuerdo en contrario.
La madre recurrió la sentencia de 2023. Afirmó que no se podía modificar lo dispuesto en 2012. Sin embargo, tanto el padre como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso y solicitaron su confirmación.
La Sala también menciona los cambios jurisprudenciales en esta materia desde 2012 como fundamento adicional de su decisión.
Custodia compartida y costas procesales
En su recurso, la madre también pidió mantener el uso del inmueble a favor de una tercera persona y solicitó instaurar la custodia compartida, pero la Audiencia rechazó ambas peticiones. La Sala considera que estos puntos ya fueron valorados correctamente en la sentencia de primera instancia.
La resolución judicial se apoya en los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permiten cierta flexibilidad probatoria en los procesos de familia.
Finalmente, la Audiencia desestima el recurso de la madre e impone las costas del proceso a la parte apelante, como recoge el artículo 394 de la misma ley.
Esta sentencia no admite recurso ordinario, aunque sí puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional.
👉 La sentencia puede consultarse en la web del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
No se puede quedar en uso y disfrute una vivienda por ninguna de las partes sin remunerar el 50% de la propiedad. Eso de papá paga todo y los demás hacen uso…
Afortunadamente la igualdad ya empieza a verse en la figura paterna