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🍁 jueves 05 diciembre 2024
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Condenado por impedir la actividad cinegética a unos cazadores

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Yecla que condenó a un vecino de esta segunda población a pagar una multa de 540 euros por un delito leve de coacciones continuado por haber tratado de impedir la actividad cinegética de unos cazadores en un coto, según publica el diario ABC.La sentencia, ahora confirmada en segunda instancia, declaró probado que los hechos se produjeron a lo largo de tres días de octubre de 2016 y un día de noviembre, cuando el acusado cortó el paso a los cazadores para que no siguieran con esta práctica.Además, llamó a la Guardia Civil para que hiciera acto de presencia en el lugar e incluso llegó a tratar de retener a alguno de aquellos mientras llegaban los agentes.En su recurso, el acusado afirmó que de las pruebas aportadas al juicio no se deducía la comisión del delito por el que había sido condenado y que los hechos no constituían infracción penal alguna.


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Además, alegó que se vulneraba el principio de intervención mínima del Derecho Penal, que determina que su aplicación debe quedar reservada para los hechos más graves.La Sala da la razón a los demandantes defendidos por Consulto Abogados, en el hecho de los continuos enfrentamientos que existen entre el denunciante y el denunciado por el ejercicio de la caza y por la propiedad de los terrenos sobre los que se practica no supone que los hechos denunciados no fueran ciertos, ya que cuentan con la corroboración de los oportunos medios de prueba.Y concluye la sentencia que «las manifestaciones que realiza el recurrente de que actuaba como guarda de campo y caza son excusas con las que pretende enmascarar y confundir unas actuaciones que tienen relevancia penal, pues era perfectamente conocedor del derecho de caza que venía ejerciendo el denunciante en el coto en cuestión».


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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Yecla que condenó a un vecino de esta segunda población a pagar una multa de 540 euros por un delito leve de coacciones continuado por haber tratado de impedir la actividad cinegética de unos cazadores en un coto, según publica el diario ABC.La sentencia, ahora confirmada en segunda instancia, declaró probado que los hechos se produjeron a lo largo de tres días de octubre de 2016 y un día de noviembre, cuando el acusado cortó el paso a los cazadores para que no siguieran con esta práctica.Además, llamó a la Guardia Civil para que hiciera acto de presencia en el lugar e incluso llegó a tratar de retener a alguno de aquellos mientras llegaban los agentes.En su recurso, el acusado afirmó que de las pruebas aportadas al juicio no se deducía la comisión del delito por el que había sido condenado y que los hechos no constituían infracción penal alguna.


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Además, alegó que se vulneraba el principio de intervención mínima del Derecho Penal, que determina que su aplicación debe quedar reservada para los hechos más graves.La Sala da la razón a los demandantes defendidos por Consulto Abogados, en el hecho de los continuos enfrentamientos que existen entre el denunciante y el denunciado por el ejercicio de la caza y por la propiedad de los terrenos sobre los que se practica no supone que los hechos denunciados no fueran ciertos, ya que cuentan con la corroboración de los oportunos medios de prueba.Y concluye la sentencia que «las manifestaciones que realiza el recurrente de que actuaba como guarda de campo y caza son excusas con las que pretende enmascarar y confundir unas actuaciones que tienen relevancia penal, pues era perfectamente conocedor del derecho de caza que venía ejerciendo el denunciante en el coto en cuestión».


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