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🌼 martes 07 mayo 2024
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Indemnización millonaria a una paciente a la que tardaron 8 años en tratar de un tumor cerebral

Le detectaron un tumor pero hasta pasados 8 años no lo diagnosticaron. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) y a la compañía de seguros Mapfre a indemnizar a una paciente con 60.000 euros por haber tardado los servicios médicos públicos ocho años para diagnosticarle el tumor cerebral que padecía.

Según la sentencia, a la paciente le detectaron un tumor en una resonancia magnética que apareció en 2006 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla. Pese al hallazgo, “lo procedente habría sido hacer un seguimiento” pero no se hizo, explica la sentencia, lo que agravó el estado de salud de la mujer.

Esa falta de seguimiento supuso una pérdida de oportunidad de una mejor cura para la enferma, que debe ser indemnizada por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración al considerar acreditada la relación de causalidad entre el daño por el que se reclamó y el funcionamiento de los servicios públicos.

La magistrada, Consuelo Uris, expresa que «de haberse realizado sucesivos controles de imagen de la paciente se hubiera podido comprobar el crecimiento del tumor y, entonces, con todas las dificultades que la decisión de intervenir pudiera tener, se habría tenido más información para tomar la decisión oportuna».

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La sentencia concluye que «lo cierto es que la demandante fue intervenida porque ya no había otra opción, habida cuenta de las lesiones que el tumor le estaba causando y que empezó a dar sintomatología en 2014; si se hubiera conocido y vigilado con anterioridad, es posible que todas o algunas de las secuelas no se hubieran producido”.

Frente a la petición hecha por la paciente, que reclamó 321.000 euros, la Sala señala que no se pueden indemnizar determinadas secuelas porque son consecuencia de la intervención quirúrgica a la que finalmente fue sometida para la extirpación del tumor. Tampoco es atendible la solicitud hecha por la depresión que la reclamante asegura que padece «porque no consta tratamiento psiquiátrico o psicológico posterior al diagnóstico o a la intervención».


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Le detectaron un tumor pero hasta pasados 8 años no lo diagnosticaron. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) y a la compañía de seguros Mapfre a indemnizar a una paciente con 60.000 euros por haber tardado los servicios médicos públicos ocho años para diagnosticarle el tumor cerebral que padecía.

Según la sentencia, a la paciente le detectaron un tumor en una resonancia magnética que apareció en 2006 en el hospital Virgen del Castillo de Yecla. Pese al hallazgo, “lo procedente habría sido hacer un seguimiento” pero no se hizo, explica la sentencia, lo que agravó el estado de salud de la mujer.

Esa falta de seguimiento supuso una pérdida de oportunidad de una mejor cura para la enferma, que debe ser indemnizada por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración al considerar acreditada la relación de causalidad entre el daño por el que se reclamó y el funcionamiento de los servicios públicos.

La magistrada, Consuelo Uris, expresa que «de haberse realizado sucesivos controles de imagen de la paciente se hubiera podido comprobar el crecimiento del tumor y, entonces, con todas las dificultades que la decisión de intervenir pudiera tener, se habría tenido más información para tomar la decisión oportuna».

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La sentencia concluye que «lo cierto es que la demandante fue intervenida porque ya no había otra opción, habida cuenta de las lesiones que el tumor le estaba causando y que empezó a dar sintomatología en 2014; si se hubiera conocido y vigilado con anterioridad, es posible que todas o algunas de las secuelas no se hubieran producido”.

Frente a la petición hecha por la paciente, que reclamó 321.000 euros, la Sala señala que no se pueden indemnizar determinadas secuelas porque son consecuencia de la intervención quirúrgica a la que finalmente fue sometida para la extirpación del tumor. Tampoco es atendible la solicitud hecha por la depresión que la reclamante asegura que padece «porque no consta tratamiento psiquiátrico o psicológico posterior al diagnóstico o a la intervención».


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