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🌼 jueves 25 abril 2024
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El régimen de visitas en el estado de alarma

El estado de alarma decretado por el Gobierno nos está poniendo a todos en situaciones extrañas, no vividas anteriormente, y sobre las que nos surgen infinidad de dudas. Una de esas dudas se le está planteando a los padres divorciados/separados que tienen hijos menores en común y que para verlos tienen establecido un régimen de visitas. Con el estado de alarma ¿Se suspende el régimen de visitas, sigue igual, hay que modificarlo?.

El RDL 463/2020 de 14 de Marzo, establece en su artículo 7.e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. A la vista de este apartado queda claro que ni la custodia compartida ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación por la vía pública, es decir, que los progenitores podrán alternarse a los hijos en la custodia compartida y también podrán recogerlos y devolverlos en el domicilio del progenitor custodio. Ésta es la opinión de la Asociación Española de Abogados de Familia.

Pero dicho esto, y ante la situación de emergencia sanitaria existente, se hace necesario ir más allá, se hace necesario valorar el riesgo que supone que los menores salgan a la calle de forma habitual, porque cada salida es un riesgo de contagio.

Deben ser los padres los que valoren la conveniencia, en cada caso, de mantener el régimen de visitas establecido o modificarlo, pensando en primer lugar en los hijos, no en ellos. A modo de ejemplo diría que cuando un progenitor viva fuera de Yecla, y los niños tengan que hacer ese desplazamiento, parece razonable suspender las visitas o al menos limitarlas. De la misma manera, las visitas que se producen entre semana no parecen muy recomendables. Repito, porque las salidas son exposiciones, y los menores son asintomáticos pero tienen capacidad de contagio, y no olvidemos que muchos niños conviven con sus abuelos, que son personas de alto riesgo.

En estos momentos se hace necesario que los padres, atendiendo a sus circunstancias, puedan acordar cualquier cambio en la forma de ejercer el régimen de visitas, de forma temporal y sin que sea necesaria su aprobación judicial, aunque puede hacerse de forma escrita. Hoy día basta una conversación por whatsapp para acreditar el acuerdo.

En el supuesto de que un progenitor considere que el régimen de visitas suponga un riesgo para sus hijos deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.

Seguimos luchando.

El estado de alarma decretado por el Gobierno nos está poniendo a todos en situaciones extrañas, no vividas anteriormente, y sobre las que nos surgen infinidad de dudas. Una de esas dudas se le está planteando a los padres divorciados/separados que tienen hijos menores en común y que para verlos tienen establecido un régimen de visitas. Con el estado de alarma ¿Se suspende el régimen de visitas, sigue igual, hay que modificarlo?.

El RDL 463/2020 de 14 de Marzo, establece en su artículo 7.e), que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. A la vista de este apartado queda claro que ni la custodia compartida ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación por la vía pública, es decir, que los progenitores podrán alternarse a los hijos en la custodia compartida y también podrán recogerlos y devolverlos en el domicilio del progenitor custodio. Ésta es la opinión de la Asociación Española de Abogados de Familia.

Pero dicho esto, y ante la situación de emergencia sanitaria existente, se hace necesario ir más allá, se hace necesario valorar el riesgo que supone que los menores salgan a la calle de forma habitual, porque cada salida es un riesgo de contagio.

Deben ser los padres los que valoren la conveniencia, en cada caso, de mantener el régimen de visitas establecido o modificarlo, pensando en primer lugar en los hijos, no en ellos. A modo de ejemplo diría que cuando un progenitor viva fuera de Yecla, y los niños tengan que hacer ese desplazamiento, parece razonable suspender las visitas o al menos limitarlas. De la misma manera, las visitas que se producen entre semana no parecen muy recomendables. Repito, porque las salidas son exposiciones, y los menores son asintomáticos pero tienen capacidad de contagio, y no olvidemos que muchos niños conviven con sus abuelos, que son personas de alto riesgo.

En estos momentos se hace necesario que los padres, atendiendo a sus circunstancias, puedan acordar cualquier cambio en la forma de ejercer el régimen de visitas, de forma temporal y sin que sea necesaria su aprobación judicial, aunque puede hacerse de forma escrita. Hoy día basta una conversación por whatsapp para acreditar el acuerdo.

En el supuesto de que un progenitor considere que el régimen de visitas suponga un riesgo para sus hijos deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.

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