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🌼 jueves 18 abril 2024
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Piden que el ayuntamiento facilite el voto rogado ante los próximos comicios

La convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 28 de abril puede tener una grave consecuencia que afecta, principalmente, a los votantes españoles que residen en el extranjero.

Ante la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado, quedan en suspenso muchas reformas, entre ellas la del voto rogado. Con esta ley vigente, los españoles en el extranjero tendrán que volver a “rogar” que les sea concedido su derecho a voto.

Esta propuesta venía a solucionar la difícil situación burocrática que viven los españoles residentes en el extranjero a la hora de ejercer su derecho al voto. Conviene recordar que tras la aprobación del voto rogado, la participación de estos votantes bajó de un 30% a un 8%, por lo que muchas personas vieron perdido un derecho fundamental. No podemos obviar que, en muchos casos, estas personas se han visto obligadas a salir de España para buscar una vida más prospera.

Se abre ahora un espacio corto de tiempo para que los votantes en el extranjero puedan solicitar su deseo de participar en esos comicios del 28 de abril. Para los comicios locales, autonómicos y europeos del 24 de mayo, el plazo es otro, si bien cabe recordar que los residentes en el extranjero no pueden votar en las municipales, solo en autonómicas y europeas.

Desde Izquierda Unida aseguran que se está a tiempo de aplicar todos los medios y recursos a nuestro alcance para facilitar que ese derecho no caiga en saco roto. Teniendo en cuenta que, aunque estos ciudadanos ya no residan en nuestro país siguen la actualidad de Yecla y del país a través de las nuevas tecnologías, en webs de información digital o  través de las redes sociales. Además, en muchos casos sus familias residen todavía en Yecla.

Por todo esto, desde el Grupo Municipal de IU-Verdes creen que el ayuntamiento debe planificar y lanzar una campaña informativa explicando los plazos necesarios para rogar el voto. Para su difusión se deben utilizar todos los medios disponibles en el consistorio, así como el envío de la información a los medios locales.

A su vez, en la web del ayuntamiento se debe habilitar una sección específica para el voto rogado, donde se encuentre toda la información útil y se resuelvan las dudas pertinentes a través de enlaces de interés o formularios.

Según la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general, para las generales se podrá solicitar el voto entre los días 5 y 30 de marzo. Posteriormente, se tendrá que enviar la papeleta por correo certificado a la oficina consular antes del día 23 de abril.

Por su parte, para las autonómicas y europeas, el plazo para solicitar el voto es del 2 al 27 de abril. Y podrán enviar el voto hasta el 21 de mayo. Cabe recordar que estos residentes en el extranjero también pueden votar de forma presencial en las urnas instaladas en las oficinas consulares correspondientes.

Asimismo, los estudiantes Erasmus y otras personas que residan en el extranjero de forma temporal también pueden votar. Para ello, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del consulado o embajada que corresponda como no residentes y posteriormente solicitar el voto. En este caso además se podrá votar en las municipales.


 

La convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 28 de abril puede tener una grave consecuencia que afecta, principalmente, a los votantes españoles que residen en el extranjero.

Ante la imposibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado, quedan en suspenso muchas reformas, entre ellas la del voto rogado. Con esta ley vigente, los españoles en el extranjero tendrán que volver a “rogar” que les sea concedido su derecho a voto.

Esta propuesta venía a solucionar la difícil situación burocrática que viven los españoles residentes en el extranjero a la hora de ejercer su derecho al voto. Conviene recordar que tras la aprobación del voto rogado, la participación de estos votantes bajó de un 30% a un 8%, por lo que muchas personas vieron perdido un derecho fundamental. No podemos obviar que, en muchos casos, estas personas se han visto obligadas a salir de España para buscar una vida más prospera.

Se abre ahora un espacio corto de tiempo para que los votantes en el extranjero puedan solicitar su deseo de participar en esos comicios del 28 de abril. Para los comicios locales, autonómicos y europeos del 24 de mayo, el plazo es otro, si bien cabe recordar que los residentes en el extranjero no pueden votar en las municipales, solo en autonómicas y europeas.

Desde Izquierda Unida aseguran que se está a tiempo de aplicar todos los medios y recursos a nuestro alcance para facilitar que ese derecho no caiga en saco roto. Teniendo en cuenta que, aunque estos ciudadanos ya no residan en nuestro país siguen la actualidad de Yecla y del país a través de las nuevas tecnologías, en webs de información digital o  través de las redes sociales. Además, en muchos casos sus familias residen todavía en Yecla.

Por todo esto, desde el Grupo Municipal de IU-Verdes creen que el ayuntamiento debe planificar y lanzar una campaña informativa explicando los plazos necesarios para rogar el voto. Para su difusión se deben utilizar todos los medios disponibles en el consistorio, así como el envío de la información a los medios locales.

A su vez, en la web del ayuntamiento se debe habilitar una sección específica para el voto rogado, donde se encuentre toda la información útil y se resuelvan las dudas pertinentes a través de enlaces de interés o formularios.

Según la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general, para las generales se podrá solicitar el voto entre los días 5 y 30 de marzo. Posteriormente, se tendrá que enviar la papeleta por correo certificado a la oficina consular antes del día 23 de abril.

Por su parte, para las autonómicas y europeas, el plazo para solicitar el voto es del 2 al 27 de abril. Y podrán enviar el voto hasta el 21 de mayo. Cabe recordar que estos residentes en el extranjero también pueden votar de forma presencial en las urnas instaladas en las oficinas consulares correspondientes.

Asimismo, los estudiantes Erasmus y otras personas que residan en el extranjero de forma temporal también pueden votar. Para ello, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular del consulado o embajada que corresponda como no residentes y posteriormente solicitar el voto. En este caso además se podrá votar en las municipales.


 

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