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🌼 martes 23 abril 2024
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Denuncias y sentencias por grabaciones en la Policía Local

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no admitió, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un agente de la Policía Local de Yecla contra la sentencia de los juzgados de Yecla que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con el jefe de la Policía Local de Yecla y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.

El agente fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.

El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarle.

El TSJRM señaló al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.

La sentencia señala que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el jefe de la Policía Local sin que este lo supiera y que al darse cuenta de ello el superior, porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.

La Sala de lo Contencioso no admitió el recurso porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.

 

Más grabaciones y denuncias en el juzgado

Las grabaciones de ese caso no son las únicas. Este mismo agente también grabó a otro superior en la calle cuando éste último se encontraba regulando el tráfico. Esa conversación fue el fundamento para presentar una denuncia en el juzgado contra ese superior por un presunto delito de amenazas que al final no convencieron al juez.

La sentencia del Juzgado número 1 de Yecla, de fecha 02/04/2019, dictaminó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, que las expresiones no contenían amenazas y que finalmente «no se aprecia ninguna expresión que tenga por finalidad anunciar un mal, causar un temor o provocar desasosiego en el denunciante, …y que después de toda la conversación de más de 20 minutos ni siquiera sabía que es concretamente lo que el denunciante iba a hacer».

Para el juez se trata de una conversación subida de tono y añade «…y ello puede haber llevado al denunciante a haber buscado cualquier cosa que pudiese surgir para dañar al denunciado…» Y finalmente, concluye que » es el propio denunciante el que parece buscar que le amenacen».


 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no admitió, por razón de la cuantía, el recurso presentado por un agente de la Policía Local de Yecla contra la sentencia de los juzgados de Yecla que confirmó la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta por grabar la conversación con el jefe de la Policía Local de Yecla y que no atendió su indicación de que no lo hiciera.

El agente fue sancionado con un total de catorce días de suspensión de funciones por una falta de desobediencia a un superior y por una falta de la consideración debida al mismo.

El juez confirmó la sanción correspondiente a la segunda infracción, al tiempo que anuló la otra. La resolución judicial fue recurrida por el policía local, que alegó, entre otras consideraciones, que se le había negado la posibilidad de intervenir, contradecir y matizar la prueba de cargo que había servido para sancionarle.

El TSJRM señaló al desestimar el recurso que no es obligada la participación del expedientado en la prueba, para añadir que su derecho de defensa quedó garantizado con la posibilidad de proponer las pruebas que considerara pertinentes para contrarrestar el pliego de cargos.

La sentencia señala que el recurrente comenzó a grabar la conversación con el jefe de la Policía Local sin que este lo supiera y que al darse cuenta de ello el superior, porque había depositado el teléfono móvil sobre la mesa, le indicó que cesara de grabar, sin que el sancionado atendiera el requerimiento. También expuso que nunca consideró que la grabación fuese ilegal, ya que, aseguró, era el mismo procedimiento que había utilizado en otras ocasiones el jefe de la Policía Local, que habría captado conversaciones sin que su interlocutor lo supiera.

La Sala de lo Contencioso no admitió el recurso porque la cuantía económica de la sanción impuesta no supera los 30.000 euros, cantidad mínima necesaria para que un asunto sea competencia de la misma.

 

Más grabaciones y denuncias en el juzgado

Las grabaciones de ese caso no son las únicas. Este mismo agente también grabó a otro superior en la calle cuando éste último se encontraba regulando el tráfico. Esa conversación fue el fundamento para presentar una denuncia en el juzgado contra ese superior por un presunto delito de amenazas que al final no convencieron al juez.

La sentencia del Juzgado número 1 de Yecla, de fecha 02/04/2019, dictaminó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, que las expresiones no contenían amenazas y que finalmente «no se aprecia ninguna expresión que tenga por finalidad anunciar un mal, causar un temor o provocar desasosiego en el denunciante, …y que después de toda la conversación de más de 20 minutos ni siquiera sabía que es concretamente lo que el denunciante iba a hacer».

Para el juez se trata de una conversación subida de tono y añade «…y ello puede haber llevado al denunciante a haber buscado cualquier cosa que pudiese surgir para dañar al denunciado…» Y finalmente, concluye que » es el propio denunciante el que parece buscar que le amenacen».


 

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8 COMENTARIOS

  1. Es curioso leer el artículo, más cierto o menos cierto, pero cierto es con las sentencias. El escribiente con el seudónimo de Torrente parece ser estar dentro de la Policía por lo qie aporta en sus comentarios, si es así deberías de aclarar ciertas cosas como las bajas, ya que si son de verdad sicologicas deberían de retirar el arma a esos agentes e instruir un estudio sociológico para ver si son aptos para el servicio o no, recordar que llevan armas. En. cuanto a los expeditentes que comenta estos tienen un proceso y se pueden archivar o llevar al juzgado. Por otro lado dice Torrente que el que sobra es uno, a ver si los que sobran son los sicologica grabadores o uds. Ha utilizado acusaciones graves sobre la Policía Local, espero que lleve razón ya que si yo fuera el jefe abriría diligencias. Espero Sr. Torrente que se ocupen de trabajar que le recuerdo que son agentes de la ley y no Gran Hermano

  2. No hay que generalizar,la policía local de Yecla es muy profesional,no existe ningún problema sino que como en todos los trabajos existen como se dice vulgarmente ovejas negras y estas ovejas son 4 agentes por decir algo.No se verá a ningún policía con problemas siempre son los mismos los que tienen historias.El jefe no es el problema,el problema son las ovejas que como e dicho son 4,ni ningun otro policía tiene problemas y si esque lo tiene como es normal se reúnen y se habla para solucionarlo.Estas personas le falta vocación por este trabajo.Y el jefe siempre responde por sus agentes.Y los demás funcionarios policiales son profesionales de los pies a la cabeza.

    • Una cantidad exagerada de expedientes a muchos agentes diferentes, denuncias en los juzgados, manifestaciones en la puerta de la Jefatura, vulneraciones de derechos laborales, demasiadas bajas por problemas psicológicos, grabaciones con cámara oculta en los despachos….. Suma y sigue….
      Pero ahí no pasa nada, solo son 4 ovejas negras… yo lo reduciría a solo una.

  3. Pero no esta prohibido grabar a un agente de la ley? Claro ellos tienen impunidad!! Claro ellos se pasan la ley por el forro y la adaptan a sus necesidades. Graba tu a un policía aunque sea de paisano que te podrá denunciar (por q cuando les interesa también son policías yendo de paisano). En fin da gusto ver como se enzarzan entre ellos en vez de preocuparse de hacer su trabajo, pero como son funcionarios…..es vergonzoso!!!!

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