Una pareja de hecho registrada tiene el mismo derecho que una casada. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora del ayuntamiento de Yecla que reclamaba su derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo en las mismas condiciones que un matrimonio pese a que su unión sentimental es como “pareja de hecho”.El tribunal condena al consistorio de Yecla, a pasar por tal declaración o al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.Los magistrados, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003. Hacen una interpretación «en armonía con la normativa constitucional» y declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».Como alegaba la recurrente, entienden que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios». Hay, según la sentencia, un equiparando ambas instituciones», a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal, no lo recoja expresamente.
Ordenanza municipal
En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal lo que establece en su artículo 10 que el Ayuntamiento. En concreto, explica que «dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos». Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos.Por tanto, tras resaltar la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el tribunal concluye que «siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal».Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación al entender que la mencionada ordenanza «ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia».La resolución no es firme, pues contra la sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Disculpen mi atrevimiento. El ayuntamiento presumiblemente a recurrido la sentencia. Si los gastos los tuvieran que pagar quién yo me sé no recurrirían ante una licencia por matrimonio. Chocolate del loro.
Y pese haber un sindicato en la Casa «super mayoritario» resulta que el convenio del ayuntamiento (laboral) está 20 años sin revisar.
Cuando se revise que se tenga en cuenta estos hechos cada vez más comunes.
Entro para ver como está el convenio del Excmo y me sale esta fecha 10/08/2001.
Creo que por entonces gobernaba Aznar.
¡¡Acho, que alguien haga algo!!
Disculpen mi ignorancia, pero porque es el TSJM y no la Audiencia Provincial??? Es simple curiosidad.