Antes incluso de que el Tribunal Europeo diera la razón a los que demandaban que se devuelva todo lo cobrado indebidamente por los bancos por la cláusula suelo, el juzgado número de 1 de Yecla ya lo estaba aplicando.Como ejemplo, la sentencia fechada el pasado 13 de diciembre que ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de Caja España, al que obliga a devolver la totalidad de lo cobrado de más al cliente, amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que reconoce la retroactividad total en estos casos.La titular del juzgado de Primera Instancia número de 1 de Yecla considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario es abusiva, ya que el consumidor no tuvo oportunidad real de negociar los términos del contrato y en particular la rebaja o supresión de la cláusula, que fue fijada unilateralmente por la parte demandada.
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Y esta es la doctrina que aplica la juez de Yecla, que condena a Caja España a reintegrar al cliente «las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, sin limitar su eficacia retroactiva”, es previa a la Sentencia del TJUE. La letrada defensora del consumidor, Magdalena Rico Palao, ha afirmado que se contrató en fecha 3 de mayo de 2010 préstamo hipotecario que grava la vivienda habitual a interés variable (Euribor más 1,50 puntos, menos bonificaciones) y que contenía entre otras condiciones generales de la contratación (impuestas y prerredactadas) una cláusula suelo de 3,00 %, cláusula que es de naturaleza adhesiva, no negociada, impuesta por la demandada y además de naturaleza abusiva dada la evolución experimentada por el Euribor a partir de la firma del contrato. Igualmente, se destaca por parte de la bogada que no hubo ninguna información previa al consumidor.No obstante, la sentencia no es firme y Caja España puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.