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✝️ jueves 28 marzo 2024
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La actividad económica se aboca a los ERTE, ¿sabemos lo que conlleva?

Las medidas para frenar el coronavirus están poniendo a prueba la resistencia de muchas empresas, que ven cómo su actividad laboral se ve directamente afectada. Con la implantación del estado de alarma y las restricciones que conlleva, desde reducción de la movilidad hasta el cierre de todo comercio que no sea de primera necesidad, muchos negocios han debido simplemente interrumpir su actividad.

Ante esta situación y para poder salvaguardar la actividad empresarial, los empresarios están utilizando mecanismos a su alcance para reducir las consecuencia de esta crisis que sin duda plantea un reto para el tejido empresarial de nuestro país. Uno de estos mecanismos es el de los ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, explica Carlos Pavón Neira, socio director de Gaula Abogados y experto en derecho concursal y societario.

Air Europa, Meliá Hotels, Fujitsu, Volkswagen… son solo algunas empresas que han iniciado ERTEs, una medida que puede paliar, al menos parcialmente, los efectos negativos en la cuenta de resultados. Algunas empresas de Yecla se lo están también planteando y por eso queremos explicar en qué consisten.

¿Qué es un ERE o ERTE?

Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), como su nombre indica y a diferencia de los permanentes, conocidos como ERE, permiten a las empresas adoptar medidas de forma temporal para salvaguardar la propia existencia de la empresa. Hablamos de acciones como la suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada hasta que se pueda retomar con normalidad el desarrollo de la actividad.

La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor.

¿Cuáles son sus efectos?

La principal consecuencia es que el empresario deja de abonar el salario correspondiente por el tiempo no trabajado.

“En la práctica, estas medidas, que pueden ser un salvavidas de la actividad empresarial, tienen también un efecto negativo en el tejido social que, si se alargara en el tiempo, sería necesario contemplar, pues el poder adquisitivo de los ciudadanos se ve afectado”, opinan desde Gaula.

Así, los empleados afectados por un ERTE pueden pasar a situación de desempleo y a cobrar la prestación que les corresponda, o a cobrar la parte proporcional de su salario por la nueva jornada laboral pactada. En ambos casos, los ingresos de una parte de la población descenderán. En el caso de pasar al paro, hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene derecho a esta prestación.

Efectuar un ERTE solo es posible tras una negociación de las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero no es necesaria una autorización por parte de la autoridad laboral constatando la existencia de una situación de fuerza mayor.

¿Cuándo se puede iniciar un ERTE?

Cabe imaginar diferentes supuestos que podrían justificar que una empresa ponga en marcha un ERTE, bien sea a través de su calificación como fuerza mayor, bien como causa de orden organizativo, técnico o productivo.

La normativa recoge en el Artículo 47 que se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

¿Y cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Igualmente, el contrato de trabajo se puede suspender por causa derivada de fuerza mayor. Esta situación deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera sea el número de trabajadores afectados, en base al procedimiento establecido al efecto. La resolución se dictará, tras llevarse a cabo las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. La decisión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En la fase de consultas se establece la duración del ERTE, pues la Ley no establece un período límite. Se pueden encadenar varios ERTE si la situación así lo requiere y se cumple con la legalidad.

¿Qué es fuerza mayor?

La jurisprudencia ha señalado como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.

“En la situación actual, aplicar un ERTE puede ser una medida de protección que las empresas usen para asegurar su continuidad una vez controlado el virus, pero es fundamental que el Gobierno y los líderes europeos ayuden a minimizar el impacto económico negativo que se está produciendo. Bien sea a través de ayudas a las empresas para que no tengan que despedir trabajadores o incluso, en el peor de los casos, cerrar; o bien para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos”, explica Pavón.

Oficina de empleo, sin presencialidad

Por otro lado, las 25 oficinas del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) han suspendido la atención presencial, de manera temporal y debido a la situación provocada por el COVID-19.

En la medida de lo posible, se atenderán las peticiones y trámites (como por ejemplo, la inscripción como demandante de empleo) por medios telefónicos y telemáticos, de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 horas.

elperiodicodeyecla.com
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Elperiodicodeyecla.com. Diario digital de la ciudad de Yecla desde 2008. Información diaria de la localidad.

Las medidas para frenar el coronavirus están poniendo a prueba la resistencia de muchas empresas, que ven cómo su actividad laboral se ve directamente afectada. Con la implantación del estado de alarma y las restricciones que conlleva, desde reducción de la movilidad hasta el cierre de todo comercio que no sea de primera necesidad, muchos negocios han debido simplemente interrumpir su actividad.

Ante esta situación y para poder salvaguardar la actividad empresarial, los empresarios están utilizando mecanismos a su alcance para reducir las consecuencia de esta crisis que sin duda plantea un reto para el tejido empresarial de nuestro país. Uno de estos mecanismos es el de los ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, explica Carlos Pavón Neira, socio director de Gaula Abogados y experto en derecho concursal y societario.

Air Europa, Meliá Hotels, Fujitsu, Volkswagen… son solo algunas empresas que han iniciado ERTEs, una medida que puede paliar, al menos parcialmente, los efectos negativos en la cuenta de resultados. Algunas empresas de Yecla se lo están también planteando y por eso queremos explicar en qué consisten.

¿Qué es un ERE o ERTE?

Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), como su nombre indica y a diferencia de los permanentes, conocidos como ERE, permiten a las empresas adoptar medidas de forma temporal para salvaguardar la propia existencia de la empresa. Hablamos de acciones como la suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada hasta que se pueda retomar con normalidad el desarrollo de la actividad.

La regulación de estas medidas se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012. El primero regula la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; mientras que el segundo contempla las suspensiones o reducciones por causa de fuerza mayor.

¿Cuáles son sus efectos?

La principal consecuencia es que el empresario deja de abonar el salario correspondiente por el tiempo no trabajado.

“En la práctica, estas medidas, que pueden ser un salvavidas de la actividad empresarial, tienen también un efecto negativo en el tejido social que, si se alargara en el tiempo, sería necesario contemplar, pues el poder adquisitivo de los ciudadanos se ve afectado”, opinan desde Gaula.

Así, los empleados afectados por un ERTE pueden pasar a situación de desempleo y a cobrar la prestación que les corresponda, o a cobrar la parte proporcional de su salario por la nueva jornada laboral pactada. En ambos casos, los ingresos de una parte de la población descenderán. En el caso de pasar al paro, hay que tener en cuenta que no todo el mundo tiene derecho a esta prestación.

Efectuar un ERTE solo es posible tras una negociación de las condiciones con los representantes de los trabajadores, pero no es necesaria una autorización por parte de la autoridad laboral constatando la existencia de una situación de fuerza mayor.

¿Cuándo se puede iniciar un ERTE?

Cabe imaginar diferentes supuestos que podrían justificar que una empresa ponga en marcha un ERTE, bien sea a través de su calificación como fuerza mayor, bien como causa de orden organizativo, técnico o productivo.

La normativa recoge en el Artículo 47 que se entenderá que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

¿Y cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

Igualmente, el contrato de trabajo se puede suspender por causa derivada de fuerza mayor. Esta situación deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera sea el número de trabajadores afectados, en base al procedimiento establecido al efecto. La resolución se dictará, tras llevarse a cabo las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. La decisión surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En la fase de consultas se establece la duración del ERTE, pues la Ley no establece un período límite. Se pueden encadenar varios ERTE si la situación así lo requiere y se cumple con la legalidad.

¿Qué es fuerza mayor?

La jurisprudencia ha señalado como elementos determinantes de la fuerza mayor la existencia de un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del empresario que de forma inevitable incida sobre el desarrollo o continuidad de la actividad laboral. En definitiva, se debe constatar que se dan circunstancias de imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad y relación causal derivada de la fuerza mayor.

“En la situación actual, aplicar un ERTE puede ser una medida de protección que las empresas usen para asegurar su continuidad una vez controlado el virus, pero es fundamental que el Gobierno y los líderes europeos ayuden a minimizar el impacto económico negativo que se está produciendo. Bien sea a través de ayudas a las empresas para que no tengan que despedir trabajadores o incluso, en el peor de los casos, cerrar; o bien para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos”, explica Pavón.

Oficina de empleo, sin presencialidad

Por otro lado, las 25 oficinas del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) han suspendido la atención presencial, de manera temporal y debido a la situación provocada por el COVID-19.

En la medida de lo posible, se atenderán las peticiones y trámites (como por ejemplo, la inscripción como demandante de empleo) por medios telefónicos y telemáticos, de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 horas.

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