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🍇 martes 08 octubre 2024
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Constitución de sucursales y filiales en España

Expandirse o morir. Pero siempre hay que saber crecer eligiendo el momento oportuno y de la mano de profesionales. 

Son muchas las empresas extranjeras que desean asentarse en España. Un país miembro de la Unión Europea que es una de las economías más potentes del euro, con más de 44 millones de habitantes y unas garantías jurídicas de una democracia consolidada.

Son aspectos atractivos para que empresas extranjeras se planteen la constitución de sucursales y filiales en España.

Pero es importante tener en cuenta que en cada país hay un marco legal y jurídico específico que requiere de sus propios especialistas que sepan recorrer el camino adecuado para que, lo que es un proyecto ilusionante, no se convierta en un verdadero quebradero de cabeza y termine en fracaso.

Si se encuentra en la tesitura de abrir o no una una filial o una sucursal de su negocio en España debe tener en cuenta varios aspectos, pero fundamentalmente estos que ahora les relatamos.

Mercado

Que sus cifras actuales de negocio sean todo un éxito en su país no significa que en otros países como España vayan a repetirse. Es imprescindible que conozca bien cómo es el mercado español, sus peculiaridades, sus ventajas y sus obstáculos. 

El mercado en el que se moverá al llegar a España seguro que es diferente porque el consumidor y la competencia que va a encontrarse tiene sus peculiaridades. Debe conocerlas. Nada mejor que un análisis pormenorizado antes de dar cualquier otro paso. Y si no encuentra sitio a su producto o servicio está a tiempo de poder rectificar.

Tributos

España es un país donde se pagan impuestos. Se preguntará si son muchos o pocos. La contestación es clara: depende de con qué país lo compare. Aunque a los emprendedores y empresarios en general siempre le parecen muchos.

Lo importante aquí es saber a qué cargas fiscales se enfrenta cuando aterriza en España. Qué declaraciones hay que realizar y cómo gestionar esta parte fundamental de todo negocio.

Legislación

Las empresas se rigen por una normativa legal que marca los límites en su actividad dentro de una sociedad democrática como la española. Las firmas extranjeras que quieran desarrollar su actividad en este país deben conocer la legislación vigente y adaptar su actividad a lo que estipule el marco jurídico en cada momento.

Teniendo en cuenta estos tres aspectos fundamentales puede plantearse abrir una sucursal o filial en España de su negocio.

Si se decide por una sucursal la nueva entidad que surja no es una sociedad mercantil. No tiene una personalidad propia ante la autoridad pese a que tiene cierta autonomía y una sede independiente. Comparte el objeto social que el que posee la sociedad matriz y se  encuentra subordinada a las directrices que marque la sociedad matriz.

Si lo que quiere es poner en marcha una filial podrá controlar su actividad de forma parcial dependiendo de la participación accionarial en la misma. 

Aquí sí hablamos de una entidad con personalidad jurídica propia, autónoma y constituida en sociedades mercantiles. 

Entre ambas formas de expandir un negocio hay diferencias importantes a la hora de tributar, de representación legal y responsabilidad ante la ley.

elperiodicodeyecla.com
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Elperiodicodeyecla.com. Diario digital de la ciudad de Yecla desde 2008. Información diaria de la localidad.

Expandirse o morir. Pero siempre hay que saber crecer eligiendo el momento oportuno y de la mano de profesionales. 

Son muchas las empresas extranjeras que desean asentarse en España. Un país miembro de la Unión Europea que es una de las economías más potentes del euro, con más de 44 millones de habitantes y unas garantías jurídicas de una democracia consolidada.

Son aspectos atractivos para que empresas extranjeras se planteen la constitución de sucursales y filiales en España.

Pero es importante tener en cuenta que en cada país hay un marco legal y jurídico específico que requiere de sus propios especialistas que sepan recorrer el camino adecuado para que, lo que es un proyecto ilusionante, no se convierta en un verdadero quebradero de cabeza y termine en fracaso.

Si se encuentra en la tesitura de abrir o no una una filial o una sucursal de su negocio en España debe tener en cuenta varios aspectos, pero fundamentalmente estos que ahora les relatamos.

Mercado

Que sus cifras actuales de negocio sean todo un éxito en su país no significa que en otros países como España vayan a repetirse. Es imprescindible que conozca bien cómo es el mercado español, sus peculiaridades, sus ventajas y sus obstáculos. 

El mercado en el que se moverá al llegar a España seguro que es diferente porque el consumidor y la competencia que va a encontrarse tiene sus peculiaridades. Debe conocerlas. Nada mejor que un análisis pormenorizado antes de dar cualquier otro paso. Y si no encuentra sitio a su producto o servicio está a tiempo de poder rectificar.

Tributos

España es un país donde se pagan impuestos. Se preguntará si son muchos o pocos. La contestación es clara: depende de con qué país lo compare. Aunque a los emprendedores y empresarios en general siempre le parecen muchos.

Lo importante aquí es saber a qué cargas fiscales se enfrenta cuando aterriza en España. Qué declaraciones hay que realizar y cómo gestionar esta parte fundamental de todo negocio.

Legislación

Las empresas se rigen por una normativa legal que marca los límites en su actividad dentro de una sociedad democrática como la española. Las firmas extranjeras que quieran desarrollar su actividad en este país deben conocer la legislación vigente y adaptar su actividad a lo que estipule el marco jurídico en cada momento.

Teniendo en cuenta estos tres aspectos fundamentales puede plantearse abrir una sucursal o filial en España de su negocio.

Si se decide por una sucursal la nueva entidad que surja no es una sociedad mercantil. No tiene una personalidad propia ante la autoridad pese a que tiene cierta autonomía y una sede independiente. Comparte el objeto social que el que posee la sociedad matriz y se  encuentra subordinada a las directrices que marque la sociedad matriz.

Si lo que quiere es poner en marcha una filial podrá controlar su actividad de forma parcial dependiendo de la participación accionarial en la misma. 

Aquí sí hablamos de una entidad con personalidad jurídica propia, autónoma y constituida en sociedades mercantiles. 

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