Una llamada a deshoras y una frase que nadie quiere oír: «Lo han detenido». En el Altiplano, como en cualquier otra comarca, una detención casi nunca se espera. Puede pasar tras una pelea en fiestas, un control de tráfico en la carretera de Jumilla, una denuncia de un vecino o una investigación que se llevaba meses sin que nadie lo supiera. En esas primeras horas, la familia suele sentirse perdida: no sabe dónde está la persona detenida, cuánto tiempo va a pasar en dependencias policiales ni qué puede hacer por ella.
La ley responde a buena parte de esas preguntas, y conocerla ayuda a actuar con cabeza.
¿Cuánto tiempo puede estar detenido?
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la detención no puede durar más de lo estrictamente necesario para aclarar los hechos y fija un límite: 72 horas como máximo. Pasado ese tiempo, la persona tiene que quedar en libertad o pasar a disposición del juez. En la práctica, muchas detenciones se resuelven en bastante menos.
Si la detención se practica en Yecla, lo normal es que la persona pase después al juzgado de guardia del partido judicial de Yecla. Si ocurre en Jumilla, pasará al de Jumilla, que tiene sus juzgados propios.
Los derechos de la persona detenida
La ley obliga a informar al detenido por escrito, en un lenguaje sencillo y en un idioma que entienda, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos. Los más importantes son:
- Guardar silencio y no responder a todas o a algunas preguntas, o declarar solo ante el juez.
- No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
- Designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada.
- Acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.
- Que se avise a un familiar o a la persona que elija de que está detenido y de dónde se encuentra. Si es extranjero, también a su consulado.
- Hacer una llamada a la persona que elija.
- Contar con un intérprete si no entiende el castellano.
- Ser reconocido por un médico.
El abogado tiene tres horas para llegar
Uno de los puntos que más tranquiliza a las familias es este: el abogado designado debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo. Si el detenido no nombra a ninguno, el Colegio de Abogados designa uno.
La familia puede contactar con un abogado de su confianza y pedirle que se haga cargo. Lo que no puede hacer la policía es recomendar a un abogado concreto: la ley lo prohíbe expresamente.
Qué hace el abogado en esas horas
La asistencia letrada al detenido no consiste solo en «estar presente». El abogado puede:
- pedir que se informe al detenido de sus derechos y que lo vea un médico si hace falta;
- intervenir en su declaración y en los reconocimientos o reconstrucciones de los hechos;
- pedir que conste en el acta cualquier incidencia;
- entrevistarse en privado con él antes y después de la declaración.
Esa conversación previa es clave. Ahí se decide si conviene declarar en comisaría o reservarse para el juzgado, algo que no se debería improvisar.
Una excepción: los delitos de tráfico
Si la detención es solo por un delito contra la seguridad vial, por ejemplo una alcoholemia que supera la tasa penal, la persona puede renunciar a la asistencia de abogado. Debe hacerlo después de haber sido informada con claridad de lo que supone, y puede revocar la renuncia en cualquier momento.
Consejos para la familia
El abogado Álvaro Prieto (alvaroprieto.es), considerado uno de los mejores penalistas de Murcia, insiste en tres ideas. La primera, no presionar al detenido para que «lo cuente todo» y salga antes. La segunda, reunir cuanto antes la documentación que pueda ser útil: contratos, mensajes o justificantes de dónde estaba. La tercera, no hablar del caso por teléfono ni por redes sociales. La mayoría de los errores que luego cuestan caros se cometen en esas primeras horas, con los nervios.
Una detención no significa una condena. Pero lo que se haga entre la comisaría y el juzgado de guardia sí puede pesar mucho en lo que venga después.
















