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🍁 sábado 14 diciembre 2024
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Pillado sin carnet de conducir y superando 9 veces la tasa de alcohol al volante

La Guardia Civil ha interceptado a un vecino de Yecla mientras circulaba sin carnet de conducir y además dio positivo en la tasa de alchol que superó en 9 veces la permitida en el control realizado por los agentes.Ocurría en Calasparra, allí fue localizado este conductor cuando circulaba por la carretera RM-510, que une Calasparra con la carretera RM-715. Una patrulla de la Benemérita que se encontraba prestando servicio de vigilancia de la seguridad vial observó que el pasajero del asiento delantero derecho de la furgoneta no llevaba puesto el cinturón de seguridad.Los agentes detuvieron el vehículo y apreciaron que su conductor aparentaba un comportamiento «claramente revelador» de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.Así, solicitaron al conductor, un hombre de nacionalidad española, de 46 años y vecino de Yecla, la preceptiva documentación y comprobaron que carecía de toda clase de autorización administrativa que le habilitara para poder conducir el vehículo en el que se desplazaba.A continuación, fue sometido a las pruebas de alcoholemia, en las que arrojó un resultado positivo de 1,35 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sobrepasando nueve veces la tasa máxima permitida que en este caso, por carecer de permiso de conducción y equipararse a un conductor novel, es de 0,15 miligramos por litro.El conductor, que se desplazaba desde Calasparra hasta un paraje cercano, fue investigado como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción y por hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.El investigado fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz para la celebración del correspondiente juicio rápido.Dada la elevada tasa de alcoholemia que arrojaba el investigado, del vehículo se hizo cargo un familiar que, debidamente habilitado, tras someterse a su vez a la pruebas establecidas y verificar que reunía las condiciones reglamentarias adecuadas para hacerlo, pudo continuar el desplazamiento proyectado.Asimismo, los guardias civiles también formularon una denuncia, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por no haber sometido el vehículo a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos por litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.A su vez, el delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción se encuentra recogido en el artículo 384 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.


 

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Elperiodicodeyecla.com. Diario digital de la ciudad de Yecla desde 2008. Información diaria de la localidad.

La Guardia Civil ha interceptado a un vecino de Yecla mientras circulaba sin carnet de conducir y además dio positivo en la tasa de alchol que superó en 9 veces la permitida en el control realizado por los agentes.Ocurría en Calasparra, allí fue localizado este conductor cuando circulaba por la carretera RM-510, que une Calasparra con la carretera RM-715. Una patrulla de la Benemérita que se encontraba prestando servicio de vigilancia de la seguridad vial observó que el pasajero del asiento delantero derecho de la furgoneta no llevaba puesto el cinturón de seguridad.Los agentes detuvieron el vehículo y apreciaron que su conductor aparentaba un comportamiento «claramente revelador» de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.Así, solicitaron al conductor, un hombre de nacionalidad española, de 46 años y vecino de Yecla, la preceptiva documentación y comprobaron que carecía de toda clase de autorización administrativa que le habilitara para poder conducir el vehículo en el que se desplazaba.A continuación, fue sometido a las pruebas de alcoholemia, en las que arrojó un resultado positivo de 1,35 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sobrepasando nueve veces la tasa máxima permitida que en este caso, por carecer de permiso de conducción y equipararse a un conductor novel, es de 0,15 miligramos por litro.El conductor, que se desplazaba desde Calasparra hasta un paraje cercano, fue investigado como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción y por hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.El investigado fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz para la celebración del correspondiente juicio rápido.Dada la elevada tasa de alcoholemia que arrojaba el investigado, del vehículo se hizo cargo un familiar que, debidamente habilitado, tras someterse a su vez a la pruebas establecidas y verificar que reunía las condiciones reglamentarias adecuadas para hacerlo, pudo continuar el desplazamiento proyectado.Asimismo, los guardias civiles también formularon una denuncia, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por no haber sometido el vehículo a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos por litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.A su vez, el delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción se encuentra recogido en el artículo 384 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.


 

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