Una discusión por alimentar a unos gatos en una empresa del sector del mueble de Yecla ha terminado en lun concflicto legal. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha respaldado el despido disciplinario de una trabajadora con casi 18 años de antigüedad. La decisión empresarial llegó después de que la empleada insultara y amenazara verbalmente al administrador durante un enfrentamiento.
La resolución judicial, identificada como sentencia 821/2026, de 14 de octubre, confirma la decisión adoptada por la empresa. Los magistrados consideran que la gravedad de las expresiones utilizadas justificaba la extinción del contrato laboral.
Una discusión por alimentar gatos
El conflicto se produjo en marzo de 2024, aunque las diferencias entre la trabajadora y sus superiores venían de antes.
Según los hechos recogidos en la resolución, la empleada acostumbraba a dar de comer a gatos que frecuentaban las instalaciones. El encargado le había pedido en distintas ocasiones que abandonara esta práctica, porque la presencia de comida atraía a más animales. Además, hay una normativa municipal que prohibe dar de comer a los animales en la vía pública recogida en el artículo 12, apartado 4, de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales. «Únicamente estará permitida la alimentación de los gatos de colonias controladas, que será realizada por voluntarios identificados, en lugares autorizados y bajo las directrices del “Programa Municipal de Voluntariado de control de colonias felinas en el municipio de Yecla».
Aquel día se produjo una nueva advertencia. La mujer decidió entonces dirigirse al administrador de la sociedad para trasladarle su malestar.
La conversación terminó en un enfrentamiento verbal. Según la resolución citada, la trabajadora llegó a decirle: «Te voy a joder y te vas a ir con el rabo entre las piernas».
También habría utilizado expresiones como «trastornado» e «inútil» para referirse a su superior.
La empresa consideró que aquellas manifestaciones constituían una falta grave de respeto y una amenaza incompatible con la relación laboral.
Tres días después, el 11 de marzo de 2024, comunicó a la empleada su despido disciplinario.
Casi 18 años en la empresa
La trabajadora había comenzado su relación laboral el 30 de mayo de 2006, con la categoría profesional de ayudante. En el momento del despido percibía un salario diario de 48,59 euros, según los datos publicados sobre el procedimiento.
Su defensa recurrió la decisión empresarial y puso el acento en su prolongada trayectoria profesional. Entre sus argumentos figuraba la ausencia de antecedentes disciplinarios durante los años trabajados en la compañía.
También cuestionó la imparcialidad de los testigos, al tratarse de personas vinculadas laboralmente con la empresa.
La defensa hizo referencia, además, a un diagnóstico médico de la trabajadora. Sin embargo, el tribunal no apreció una relación acreditada entre esa circunstancia y los hechos.
Los magistrados entendieron que la antigüedad y la falta de sanciones anteriores no impedían apreciar la gravedad de la conducta.
Los insultos justifican el despido
El núcleo de la controversia judicial no fue la alimentación de los gatos, sino la reacción verbal de la empleada frente al administrador.
La Sala consideró que las expresiones pronunciadas eran ofensivas y desproporcionadas. Tampoco apreció una provocación previa que justificara aquella reacción.
La decisión se fundamenta en el artículo 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores, que contempla las ofensas verbales o físicas como causa de despido disciplinario.
Esta regulación puede consultarse en la información oficial del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la extinción de las relaciones laborales.
La resolución también relaciona la conducta con las faltas muy graves previstas en el convenio colectivo estatal de la madera.
Según los datos difundidos, el tribunal no impuso costas a la trabajadora, beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Las colonias felinas en Yecla
El origen de esta disputa guarda relación con una cuestión que también ha generado controversias en Yecla: la alimentación de los gatos callejeros.
En el municipio existe un sistema de control de colonias felinas mediante personas autorizadas y actuaciones de esterilización.
El Ayuntamiento y las protectoras han trabajado durante años para regular esta actividad y evitar problemas sanitarios.
Como ya informó elperiodicodeyecla.com en una noticia sobre las colonias felinas, la alimentación de estos animales está sometida a determinadas condiciones municipales.
No obstante, aquella regulación no fue el elemento determinante de este procedimiento laboral. La Justicia ha centrado su decisión en los insultos y amenazas dirigidos al responsable de la empresa, independientemente del motivo inicial de la discusión.
















